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La primera propuesta de creación de un tribunal penal internacional permanente

Published online by Cambridge University Press:  23 March 2011

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El 15 de junio de 1998, dará comienzo en Roma una conferencia diplomática de cinco semanas de duración con la misión de poner remedio, con la aprobación de un tratado para la constitutión de un tribunal penal international permanente, a una de las más persistentes deficiencias existentes en el sistema de aplicación del derecho internacional humanitario. Aunque el esfuerzo actual de las Naciones Unidas para instituir un tribunal de esta índole se inició hace medio siglo con la propuesta formulada en 1947 por Henri Donnedieu de Vabres, el juez francés del Tribunal Militar International de Nuremberg, es aún escasamente sabido que la primera propuesta seria de creación de este tribunal fue la realizada hace más de siglo y cuarto por Gustave Moynier, uno de los fundadores, y durante mucho tiempo, presidente del Comité International de la Cruz Roja. Moynier luchó con muchos de los mismos problemas a los que se enfrentarán los redactores de los estatutos en la Conferencia Diplomática de 1998, y los aciertos y carencias de su propuesta siguen siendo válidos.

Type
Research Article
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1998

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References

1 Resolución 52/160, del 15 de diciembre de 1977, de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2 El 13 de mayo de 1947, M. Donnedieu de Vabres, representante de Francia en la Comisión de Desarrollo Progresivo y Codificación del Derecho Internacional de la ONU, propuso la creación de un tribunal penal internacional y, dos días después, envió un memorándum al respecto. Memorandum submitted by the delegate of France, Draft Proposal for the Establishment of an International Court of Criminal Jurisdiction, UN Doc. A/AC.10/21 (1947).

3 En Georg Sehwarzenberger, International Law as Applied by Courts and Tribunals, II, 1968, pp. 462–466, figuran una breve reseña de este juicio y referencias a otros informes.

4 Convenio del 22 de agosto de 1864 para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña («el Convenio de Ginebra»).

5 Étude sur la Convention de Genève pour I-amélioration du sort des militaires blessés dans les armées en campagne, París, 1870, p. 300.Google Scholar

6 Ibid., pp. 301–302.

7 Moynier, Gustave, «Note sur la création d-une institution judiciaire internationale propre à prevenir et à ré primer les infractions à la Convention de Genève», Bulletin international des Sociétés de secours aux militaires blessés, Comité Internacional, no 11, abril de 1872, p. 122.Google Scholar

8 Ibid., pp. 122–131. Por lo que atañie al texto del proyecto de convenio, véanse los anexos a este artículo.

9 Véanse los Convenios de Mainz de 1831, B.F.S.P., 2, p. 52, y de Mannheim de 1868, B.F.S.P., 18, p. 1076.

10 Loc. cit. (nota 7), p. 126.

11 Ibid., p. 128.

14 Ibid., p. 127.

16 Ibid., p. 128

17 Rolin-Jaequemyns, Gustave, «Convention de Geneve: Note sur le projet de M. Moynier, relatif a l-etablissement d-une institution judicaire internationale, protectrice de la conventions» Revue de droit international et de la legislation comparée, IV, 1872, pp. 325346.Google Scholar

18 Benjamin Ferencz, An International Criminal Court: A Step Toward World PeaceA Documentary History and Analysis, 1980, p. 6.Google Scholar

19 Véase, por ejemplo, Bassiouni, M. Cherif, Draft Statute: International Criminal Tribunal, 1993, pp. 145Google Scholar; Ferencz, supra, nota 17, pp. 1–7; McCormack, Timothy L.H., «From Sun Tzu to the Sixth Committee: The Evolution of an International Criminal Law Regime», en The Law of War Crimes: National and International Approaches, Timothy L.H. McCormack & Gerry J. Simpson eds., 1997, pp. 3163Google Scholar; Memorandum by the Secretary-General, Historical Survey of the Question of International Criminal Jurisdiction, UN Doc. A/CN.4/7/Rev. 1, 1949; Pella, Vespasian, Towards an International Criminal Court, 44 Am. J. Int'l L., 1950, p. 37.CrossRefGoogle Scholar

20 El Comité Internacional de la Cruz Roja no lo ha olvidado del todo. Véase, por ejemplo, Pierre Boissier, De Solferino a Tsushima: Historia del Comité Internacional de la Cruz-Roja, pp. 369–373, donde aparece una breve reseña de la propuesta. También se menciona en un artículo de Durand, André, «La participatión de Gustave Moynier en la fundación del Instituto de Derecho Internacional (1873)», Revista Internacional de la Cruz Roja, 1994, pp. 564587.Google Scholar

21 Moynier, loc. cit., p. 129.

22 El teniente coronel confederado Henry Wirz, que estaba al mando de una prisión militar en Andersonville (Georgia), donde unos 14.000 prisioneros de la Unión murieron a causa de las enfermedades, las malas condiciones del alojamiento y la desnutrición, fue declarado culpable de esas muertes por una comisión militar de Estados Unidos. Véase 8 House Exec. Docs., No. 23, serial No. 1381, 40th Cong., 2d Sess. 764 (1868); 8 Amer. State Trials 666, J.D. Lawson ed., 1918.

23 Conocido también como Instructions for the Government of the Armies of the United States in the Field, por orden del secretario de la guerra, Washington, D.C., 24 de abril de 1863

24 Estas normas figuran en las disposiciones de un gran número de instrumentos internacionales, entre ellas los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos; Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (Naciones Unidas); Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura (Naciones Unidas); los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados (Naciones Unidas) y las Directrices sobre la Función de los Fiscales (Naciones Unidas), así como en tratados zonales sobre derechos humanos.

25 Véase, por ejemplo, el famoso discurso de Lord Palmerston en la Cámara de los Lores el 25 de junio de 1850, durante la controversia de Finlay y Pacífico con Grecia, rechazando el argumento de que los Estados no pueden protestar cuando sus ciudadanos son torturados o perseguidos por otros Estados que hacen lo mismo con sus propios ciudadanos. 112 Hansard's Parliamentary Debates, 3rd Ser., 1850, 381–388. Para obtener información adicional con respecto a este incidente y a la historia del concepto de la denegación de justicia desde el siglo XIII hasta la propuesta de Moynier, véase Sohn, Louis B. & Buergenthal, Thomas, International Protection of Human Rights, 1973, pp. 2358.Google Scholar

26 Hay un estudio sobre la inadecuación de las garantías procesales en el proyecto de estatutos elaborado por la Comisión de Derecho Internacional, en Amnesty International, The international criminal court: Making the right choicesPart II: Organizing the court and guaranteeing a fair trial, Al Index: IOR 40/11/97, 1997, pp. 42–92.

27 En 30 de enero de 1998, ningún Estado había recurrido a los procedimientos de demanda por los Estados previstos en el artículo 41 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 21 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes; los artículos 45 y 61 de la American Convention on Human Rights o el artículo 47 de la African Charter on Human and Peoples’ Rights. Sólo se habían presentado 12 denuncias por Estados de conformidad con los artículos 24 y 26 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Desde 1951, año en que entró en vigor la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, sólo un Estado ha presentado un caso contencioso a la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el articulo IX, afirmando que un ciudadano de otro Estado ha cometido genocidio. Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide (Bosnia and Herzegovina v. Yugoslavia [Serbia and Montenegro], caso registrado el 20 de marzo de 1993

28 En el artículo 18 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia se estipula que «[e]l Fiscal iniciará las investigaciones de oficio o sobre la base de la información que haya obtenido de cualquier fuente, en particular de Gobiernos, órganos de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales. El Fiscal evaluará la información recibida u obtenida y decidirá si hay base suficiente para entablar una acción».

29 Véanse los Estatutos del Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia, artículo 10 (2); los Estatutos del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, artículo 9 (2); el proyecto de estatutos para la institutión de un tribunal penal internacional, artículo 42 (2), Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre los trabajos de su cuadragésimo sexto período de sesiones, 2 de mayo a 22 de julio de 1994, UN GAOR Supp. (n° 10) at 43, UN Doc. A/49/10 (1994).

30 Traducción del original francés en Bulletin International des Sociétés de secours aux militaires blessés, no 11, 1872, pp. 129–131.