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«Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y del Personal Asociado»: presentación y análisis

Published online by Cambridge University Press:  23 March 2011

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El día 9 de diciembre de 1994, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó, por consenso, una «Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado». Con este convenio concluía un proceso de codificación y de desarrollo progresivo del derecho internacional, realizado a un ritmo excepcional, si se tiene en cuenta que el Comité Especial al que la cuadragésima octava Asamblea General (1993) había encomendado la elaboración de la Convención cumplió su cometido en menos de nueve meses.

Type
Seguridad del personal de las Naciones Unidas
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1995

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References

1 Cf. el preámbulo de la resolución 49/59, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1994. La resolución lleva un anexo con el texto de la Convención.

2 Para obtener información sobre las péididas, cf. Arsanjani: Protection of United Nations Personnel, comunicación presentada, el 11 de marzo de 1995, en un coloquio celebrado en la Universidad de Durham, proyecto, pp. 2 y 3.Google Scholar

3 Cf. nota del Secretario General, Doc. A/AC.242/1 del 25 de marzo de 1994, párrafo 4.

4 Ibíd., para otros datos estadísticos relativos al número de víctimas, cf. Arsanjani, op. cit., p. 1; comunicado de prensa de las Naciones Unidas GA/PK/125, 11 de abril de 1995, p. 1; Misión de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas, comunicado de prensa 217-(94), 9 de diciembre de 1994, p. 1.

5 Cf. Ghali, Boutros, Un programa de paz, Doc. A/47/277, 17 de junio de 1992, párrafo 68Google Scholar.

6 Cf. comunicado de prensa GA/PK/125, 11 de abril de 1994, p. 5; Doc. S/25493.

7 Ibíd., 49° período de sesiones de la AGNU, punto 141, declaración del representante de Nueva Zelanda, viernes 9 de diciembre de 1994, p. 1; Doc. A/48/144.

8 oc. A/48/349, del 27 de agosto de 1993.

9 Cf. Doc. A/AC.242/1, nota del Secretario General, 25 de marzo de 1994, párrafos 11 y 17.

10 Resolución CS 868 (1993) del 29 de septiembre de 1993. Para un análisis de esa resolución, cf. Doc. A/AC.241/1, párrafos 12 y 17.

11 Conviene recordar que esa necesidad se había reconocido también en la Conferencia Internacional para la Protección de las Víctimas dela Guerra, convocada por el Gobierno de Suiza (Ginebra, 30 de agosto al 1 de septiembre de 1993). En particular, se hace referencia a la cuestión en el párrafo 7 de la Parte I y en los párrafos 8 y 9 de la Parte II de la Declaración aprobada con tal motivo. Para el texto de la Declaración, cf. Revista Internacional de la Cruz Roja,119, septiembre-octubre de 1993, pp. 398402Google Scholar.

12 Doc. A/C.6/48/L.2 y Doc. A/C.6/48/L.3.

13 Cf. Doc. A/AC.242/1, del 25 de marzo de 1994, párrafo 3.

14 Ibíd., párrafo 8.

15 Cf. supra, nota 12.

16 Doc. A/AC.242/L.2, del 16 de marzo de 1994.

17 Cf. supra, nota 12 y comunicado de prensa GA/PK/125, 11 de abril de 1994, pp. 2 y 3.

18 La comparación de los distintos proyectos revela que, salvo algunas modificaciones en la redacción, los articulos 1, 2 y 10–20 del Doc. A/AC.242/L.2 han sido extraídos del anterior proyecto de Nueva Zelanda y los artículos 3–9 y 22–27, del texto propuesto por Ucrania.

19 Cf. Doc. A/AC.242/L.3.

20 Cf. Doc. A/AC.242/1, del 25 de marzo de 1994.

21 Cf. Doc. A/49/22, informe del Comité Especial encargado de elaborar una Convención Internacional sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado.

22 Ibíd., anexo.

23 Cf. Doc. A/AC.242/1994/CRP.2, 8 de abril de 1994.

24 Cf. Doc. A/49/22 anexo I, resumen de los debates.

25 Cf. Doc. A/AC.242/1994/CRP.13/Rev. 1, del 11 de agosto de 1994.

26 Cf. Doc. A/C.6/49/L.4, del 25 de octubre de 1994, informe del Grupo de Trabajo.

27 Ibíd., Anexo.

28 Atañe, en particular, a los artículos 9, 11, 12, 14–21, 24 y 25 29 del texto final de la Convención.

29 Cf., por ejemplo, la Convención internacional contra la toma de rehenes.

30 Para un análisis de esos artículos, cf. infra, II.B, C y D.

31 Cf. Doc. A/C.6/49/L.4, párrafo 8; Doc. A/49/22, p.55.

32 Cf. Doc. A/49/22, párrafos 24–30.

33 Ibíd., párrafos 31–35.

34 Ibíd., párrafos 66 y 67.

35 Cf. Doc. A/C.6/49/L.4, párrafo 13.

36 Cf. Doc. Ay/49/22, párrafos 15–23.

37 Ibíd., párrafos 36–41.

38 Ibíd., párrafos 55–65.

39 Ibíd., p´arrafos 81–83.

40 Ibíd., párrafos 88–91.

41 Cf. Doc. A/C.6/49/L.4, párrafo 13.

42 «Cuestión de la responsabilidad de los ataques contra el personal de las Naciones Unidas y personal asociado y medidas para que se someta a juicio a los responsables de esos ataques».

43 Doc. A/C.6/49/L.9.

44 Ibíd.

45 Resolución AG 49/59.

46 Al 1 de diciembre de 1995, habían firmado la Convención 36 Estados.

47 Cf. Doc. A/AC.242/1, párrafos 11–14 y 16.

48 Cf., ibíd.; durante la negociación de la Convención, la Secretaría de las Naciones Unidas evocó, en varias ocasiones, la oportunidad de utilizar, como base de trabajo, el «Modelo de acuerdo entre las Naciones Unidas y Estados Miembros que aportan personal y equipo a operaciones de las Naciones Unidas de mantenimiento de la paz «, Doc. ONU A/46/185.

49 Recordaremos que este principio de que los Estados están obligados a juzgar o extraditar a los responsables de los delitos es común a numerosos tratados internacionales. Cabe citar, a título de ejemplo, los Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo adicional I de 1977 ó la Convención Internacional contra la toma de rehenes. Cf. Arsanjani, op. cit., p. 21.

50 Tanto en su enunciado como en su finalidad, esta disposición se inspira, en gran medida, en los artículos 47, 48, 127 y 144 de los Convenios de Ginebra de 1949, así como en los artículos 83 y 19 de los Protocolos adicionales de 1977.

51 Entre las contribuciones más recientes en relación con esta problemática, cf. David, E.: Précis de droit des conflits armés. Universidad libre de Bruselas, Bruylant, Bruselas, 1994, pp. 138Google Scholar y ss.; Emanuelli, C.: Les actions militaires de I'Organisation des Nations Unies et le droit international humanitaire, Wilson y Lafleur, Montreal, 1995Google Scholar; Gasser, H. P.: «Die Anwendbarkeit des humanitären Völkerrechts auf militärische Operationen der Vereinten Nationen», en Schweizerische Zeitschrift für internationales und europäisches Recht 5/1994, pp. 443473Google Scholar; Otunu, O.: «Peacekeeping: from a crossroads to the future», intervención en el Comité Especial de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz, Nueva York, 14 de abril de 1995Google Scholar; Palwankar, U.: «Aplicabilidad del derecho intenacional humanitario a las Fuerzas de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas», Revista Intenacional de la Cruz Roja,117, mayo-junio de 1993, pp. 233248CrossRefGoogle Scholar; Pfanner, T.: «L'application du droit international humanitaire et les opérations militaires organisées en vertu de la Charte», en Simposio sobre la Acción Humanitaria y las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, CICR, 1995, pp. 5162Google Scholar; D. Shraga y R. Zacklin: «L'applicabilité du droit international humanitaire aux opérations de maintien de la paix des Nations Unies: questions conceptuelles, juridiques et pratiques», ibíd. pp. 41–50; Simma, B.(dir.): The Charter of the United Nations, a Commentary, Oxford University Press, Oxford, 1994, pp. 600Google Scholar y ss. Para un análisis más detallado de la Convención, cf.: Bloom, E. T.: «Protecting Peacekeepers: The Convention on the Safety of United Nations and Associated Personnel», en American Journal of International Law, julio de 1995, vol. 89, n° , pp. 621631CrossRefGoogle Scholar; Bourloyannis-Vrailas, M. C.: «The Convention on the Safety of United Nations and Associated Personnel» en International and Comparative Law Quarterly, julio de 1995, vol. 44, pp. 560590CrossRefGoogle Scholar.

52 Cf. Emanuelli, op cit., p. 75: «(…) Desde el comienzo (de la negociación de la Convención) se planteó la existencia de relaciones entre la cuestión de la aplicabilidad de las normas del derecho internacional humanitario a las operaciones de las Naciones Unidas y la conclusión de una Convención que otorgara una protección especial al personal de la Organization de las Naciones Unidas y al personal asociado (…)».

53 Así fue cómo, el 10 de noviembre de 1961, el CICR remitió a los Estados Partes en los Convenios de Ginebra y a los miembros de la ONU un memorando en el que señalaba a la atención del Secretario General de la ONU la necesidad de velar por la aplicación de los Convenios por parte de las fuerzas puestas a disposition de la Organización, cf. Palwankar, op. cit., p. 248.

54 Cf. Shraga/Zacklin, op. cit., p. 47.

55 Una cláusula como esa, frecuente en la actualidad, figura por primera vez en el artículo 44 del Reglamento de la FENU; cf. UNTS, vol. 271, p. 168.

56 Cf. Shraga/Zacklln, op. cit., p. 47.

57 La importancia de este modelo de acuerdo (Doc. A/45/594) fue expresamente destacada por el Secretario General de la ONU durante la negociación de la Convención. En efecto, estimó que «(…) la conclusión lógica sería, que al redactar la convención propuesta se tomaran como ejemplos los actuales acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas», cf. Doc.A/AC.242/1, parrafo 13.

58 Cf. Shraga/Zacklin, op. cit., p. 47 y nota 10.

59 Cf. Pictet, J.: Commentaire de la Ire Convention de Genéve, CICR, Ginebra, 1952, p. 34Google Scholar.

60 Cf. Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949, considerando 5 del Preámbulo.

61 Cf. Emanuelli, op. cit., pp. 24–41.

62 Cf. «Protection afforded to personnel engaged in humanitarian activities by the Geneva Conventions and their additional Protocols», declaración del CICR en el Comité Especial, 6 de abril de 1994, p. 4.

63 Cf. infra II.C.

64 Cf. Shraga/Zacklin, op. cit., pp. 49–50.

65 Cf. Emanuelli, op. cit., pp. 87–88.

66 Cf. Doc A/AC.242/1, párrafo 11.

67 Doc. A/49/22, párrafo 19.

68 Esos temores fueron expresados, sobre todo, por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en «UNHCR Comments on the proposals by New Zealand and Ukraine for a draft Convention on the Protection of UN Personnels» distribuido durante el primer período de sesiones del Comité Especial. El ACNUR declaraba, en particular, en él que sería poco afortunado que el proyecto otorgase mayor protección a un miembro de las Naciones Unidas que a otro, a pesar de que ambos pudiesen afrontar niveles similares de peligro e incluso trabajar en el mismo lugar.

69 Cf. Doc. A/C.6/49/L.4, párrafos 9–11.

70 Cf. artículo 1 b) iii de la Convención; C. Emanuelli, op. cit., p. 76.

71 Cf. Doc. A/AC.242/L.2, propuesta de Nueva Zelanda y de Ucrania, artículo 1, párrafo 2.

72 Cf. Declaratión del representante permanente de Nueva Zelanda, 28 de marzo de 1994, pp. 2 y 3: «(…) we recognized, however, that this question will be one of the key issues for negotiation (…) But we are open to suggestion on this point (…) For New Zealand's part, we would support a wider coverage (…)».

73 Cf. Doc. A/49/22, pp. 47 y 52.

74 Cf. Doc. A/AC.242/1, párrafo 22: «Otra cuestión se refiere a la aplicación de medidas en virtud del Artículo 42 de la Carta de las Naciones Unidas. Se plantea la cuestión de si, a los efectos de la convención propuesta, los ataques contra los contingentes militares de las Naciones Unidas que participan en una operación de imposición de la paz deben considerarse ataques contra el personal de las Naciones Unidas».

75 Cf. supra II.B y nota 68.

76 Cf. Doc. A/49/22, anexo I, pp. 16 y 17.

77 Cf. Doc. A/49/22, anexo I, párrafos 10–14.

78 Cf. Emanuelli, op. cit., pp. 76–78.

79 Cabe destacar que, aunque en el artículo 2, párrafo 2, se mencionen las operaciones autorizadas por el Consejo de Seguridad, el artículo 1, letra c, alude a las operaciones establecidas por un órgano competente. A nuestro juicio, habida cuenta del desarrollo de los trabajos y de la precipitatión que caracterizó la búsqueda de una avenencia aceptable para el artículo 2, párrafo 2, no se debe dar gran importancia a ese uso de términos diferentes. No es más que un ejemplo de las incoherencias terminológicas que salpican el texto de la Convención.

80 Para Arsanjani, op. cit., p. 23, se trata de un «virtually non-irrevocable criterion. The political pressure mounted on the Secretary-General would make it impossible for him to request the General Assembly or the Security Council to declare that there is an exceptional risk to the safety and security of United Nations personnel in a particular part of the world. Even assuming that he overcame that pressure, the Assembly or the Council would not be able to make such a declaration, due to pressure from many Member States».

81 Cf. a ese respecto: H. P. Gasser «Comment on the 1994 Convention on the Safety of United Nations and Associated Personnels»; Proceeding of the Third joint Conference of the American Society of International Law and the Netherlands Society of International Law, 13–15 de julio de 1995 (pendiente de publicación): «Thus it would be wrong to conclude a contrario from Article 2, paragraph 2 of the 1994 Convention that, as the Convention does not apply in enforcement situations, its applicability in other situations should automatically exclude that of international humanitarian law».

82 Cf. Emanuelli, op. cit., p. 84.

83 Cf. Arsanjani, op. cit., p. 25.

84 Cf. Doc. A/AC.242/L.3, tercer principio: «Aparte de la protección ofrecida por el nuevo instrumento, el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado siguen estando bajo la protección y autoridad de los principios de derecho internacional derivados de la costumbre establecida, de los principios humanitarios y de los dictados por la conciencia pública (…)».

85 Cf. Doc. A/AC.242/1994, Nota oficiosa 2, 31 de marzo de 1994, artículo 3: «The protection provided under the present Convention is without prejudice to that afforded by (…) the principles of international law derived from established custom, from the principles of humanity and from the dictates of public consciences».

86 Cf. Intervención del CICR del 29 de marzo de 1994: «Actualmente se puede pensar que habrá que clarificar la función real del articulo 6, que puede concebirse de dos maneras:

— remitir a otras normas para situaciones que no estén cubiertas por la Convención; — paliar las lagunas de la Convención en las situaciones que cubre (éste era el principal objetivo de la «Cláusula de Martens»)».

87 Cf. Doc. A/49/22, anexo I, párrafo 44: «Ninguna disposición de la presente Convención afectará a la aplicación del derecho internacional humanitario o de la legislación internacional sobre derechos humanos en relación con la protección de las operaciones y del personal de las Naciones Unidas o de la obligación de ese personal de respetar dicha legislación»; cf. también, Emanuelli, op. cit., pp. 75 y 76.

88 Cf., en particular, el artículo 8, que estipula que, antes de su liberación, el personal de las Naciones Unidas retenido debe ser tratado de conformidad con los principios y el espíritu de las Convenciones.

89 Cf. Emanuelli, op. at., p. 83.

90 Ibíd., p. 85.

91 Cf. Ibíd, op. cit., p. 84; para un análisis del alcance de esta cláusula, cf.: Shraga/ Zacklin, op. cit., pp. 49 y 50. Además de las imperfecciones ya señaladas a propósito del apartado a), es sorprendente que el artículo 20 de la Convención no establezca nada acerca de la relación entre la Convención y otros instrumentos relativos a campos conexos, tales como la Convención de 1946 sobre las prerrogativas y las inmunidades de las Naciones Unidas o la Convención de 1979 sobre la toma de rehenes.

92 Cf. Arsanjani, op. cit., pp. 21 y 22: «the effect of a Convention of this nature is even more minimal than other similar Conventions».