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El Tribunal Penal Internacional para Ruanda ¿Se han examinado todas las cuestiones? ¿Puede compararse con la Comisíón de la Verdad y la Reconciliatión de Sudáfrica?
Published online by Cambridge University Press: 23 March 2011
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La reactión de la comunidad internacional ante la matanza y el genocidio en Ruanda ha sido, a veces, reticente e inadecuada. Esto se debe, en parte, a la cantidad de recursos humanos y materiales que habrían sido necesarios para restaurar la paz y resolver las cuestiones más fundamentales del derrumbamiento del Estado mismo. Sin embargo, la experiencia de Ruanda también plantea serios interrogantes acerca de la adecuación de las estructuras internacionales y regionales encargadas de mantener y restaurar la paz.
- Type
- El cometido del Tribunal para Ruanda en la realidad africana
- Information
- Copyright
- Copyright © International Committee of the Red Cross 1997
References
1 En un informe para el Consejo de Seguridad, el secretario general señala que la tardía reacción de la comunidad internacional ante el genocidio demostraba, gráficamente, su falta de preparatión para reaccionar con una pronta y decisiva acción a las crisis de índole humanitaria causadas por conflictos armados. Opina que es necesario revisar todo el sistema para potenciar su capacidad de reacción. The United Nations and the situation in Rwanda, Documento de referencia de las Naciones Unidas, abril de 1995, p. 13.Google Scholar
2 Según cálculos hechos en 1994, de una población total de casi 7 millones, 500.000 ruandeses resultaron muertos, 3 millones fueron desplazados internamente y más de 2 millones habian huido a países vecinos. Ibid., p 17.
3 Tras la aprobación, en 1994, de la resolueión 918 del Consejo de Seguridad.
4 Resolutión del Consejo de Seguridad 935 (1994).
5 idem.
6 Artículos 1 y 7 de los Estatutos del Tribunal Internacional para Ruanda (en adelante «los Estatutos»).
7 Artículo 8 (1) de los Estatutos.
8 Artículo 8(2) de los Estatutos.
9 En el artículo 9 de los Estatutos se estipula que la norma de non bis in idem se aplica estrictamente al caso de una persona ya juzgada antes por el Tribunal Internacional. Hay algunas excepciones en cuanto a la norma con respecto a una persona previamente juzgada ante un tribunal nacional, entre ellas si la causa de la persona no fue tramitada diligentemente o si la vista de la causa por el tribunal nacional no fue imparcial e independiente.
10 Artículo 26 de los Estatutos.
11 Según declaratión de un magistrado belga designado para defender a algunos acusados, que después dimitió.
12 De conformidad con el artículo 23 de los Estatutos, el Tribunal sólo puede imponer penas de encarcelamiento.
13 Viljoen, F. «The role of the law in post-traumatised societies: Addressing gross human rights violations in Rwanda», De iure, 1997, p. 25.Google Scholar
14 El Tribunal de Nuremberg fue instituido de conformidad con el Acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945 para enjuiciar a los autores de crímenes de guerra cometidos durante la Segunda Guerra Mundial.
15 Preámbulo de la Constitución, Acta 200 de 1993.
16 AZAPO and Others v The Presidente of the Republic of South Africa, 1996(8) BCLR 1015 (CC) 1020, párr. 2, J., Mohamed: «Las personas que participaron en las precedentes negociaciones se percataron, como era debido, de que la labor de construir ese nuevo orden democrático era una tarea muy dificil dada la historia anterior, las profundas emociones, así como la falta de equidad a que dio lugar; y que esto no podía lograrse sin un compromiso firme y generoso de reconciliatión y de unidad nacional. Se llegó al covencimiento de que las injustas consecuencias del pasado nunca podrían ser subsanadas completamente. Será necesario cerrar el libro del pasado por lo que respecta a algunos ámbitos cruciales».Google Scholar
17 Véase sectión 3(1) del Promotion of National Unity and Reconciliation Act, 34 de 1995 (en adelante, «el Acta»). El informe contendrá, además de una relatión general de las actividades y de las investigaciones de la Comisión, recomendaciones sobre la prevention de futuras violaciones de los derechos humanos.
18 En las secciones 3(1 )b y 16 a 22 del Acta se estipula el funcionamiento del Comitá sobre la Amnistía.
19 AZAPO, supra (nota 17), p. 1028, párr. 17: «Sin ese incentivo, nada incitaría a que dichas personas hagan tales declaraciones y revelen la verdad que desean conocer quienes presentan la demanda. Con dicho incentivo, lo que puede lograrse son objetivos fundamentales para el carácter distintivo del nuevo orden».
20 Cap. 1 del Acta.
21 Cap. 5 del Acta.
22 Véase Du Preez and Another v Truth and Reconciliation Commission 1997 (4) BCLR 531 (A), Niewoudt v Truth and Reconciliation Commission 1997 («) SA10 (SECLD).
23 AZAPO v The Presidente of the RSA, supra (nota 16).