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Estudio comparado de diferentes sistemas de comunicar informes de autoevaluación acerca del cumplimiento, por los Estados, de sus obligaciones internacionales
Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
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Un sistema de comunicación de informes estatales de autoevaluación es un método para hacer aplicar los acuerdos internacionales. Mediante una comunicación de informes estatales de autoevaluación se puede obtener información acerca de los efectos y de la aplicación de un régimen convencional. La autoevaluación supone que un Estado controla la ejecución de un acuerdo internacional en su territorio. La información puede presentarse a una institución internacional que tenga un cometido de control o a una secretaría técnica.
Las tareas clave de una organización internacional de control son recoger información y datos, recibir informes acerca de la aplicación de convenios por los Estados, facilitar un control y una inspección independientes y servir de foro para revisar los logros de los Estados o la negociación de medidas y reglamentos suplementarios. Tales órganos pueden desempeñar funciones tanto ejecutiva como legislativa.
- Type
- Aplicación del Derecho Internacional Humanitario
- Information
- Copyright
- Copyright © International Committee of the Red Cross 1995
References
1 I, 23, 26, 44, 47, 48, 53; II, 39, 45, 48, 49; III, 127, 128; IV, 144, 145; PI, 6, 12, a 31, 80, 82, 83, 84, 87; PII, 19.
2 I, 48; II, 49; III, 128; IV, 145; PI, 84.
3 Dutli, M.T., presentación de Mechanisms for the Implementation of Internacional Humanitarian Law (Mecanismos para la aplicacióxn del derecho internacional humanitario), 1994Google Scholar.
4 K. Drzewicki, National Legislation as a Measure for Implementation of Internacional Humanitarian Law (La legislatión nacional como medida de aplicación del derecho internacional humanitario), en red. Kalshoven, F., Sandoz, Y., Implementation of Internacional Humanitarian Law. Research Papers by participants in the 1986 Session of the Centre for Studies and Research in Internacional Law and Internacional Relations of the Hague Academy of Internacional Law (Aplicación del derecho internacional humanitario. Documentos de investigación por participantes en la serie de reuniones de 1986 del Centro para Estudios e Investigación del derecho internacional humanitario y relaciones internacionales de la Academia de La Haya dp Derecho Internacional), 1989, pp. 109–131Google Scholar.
5 Artículo 72, párrafo 3, en el que se estipula: Las Altas Partes Contratantes comunicarán, cada cuatro años, al depositario de los Convenios y al Comité Internacional de la Cruz Roja informes acerca de las medidas que hayan tornado de conformidad con las obligaciones estipuladas en este artículo.
6 Véase nota 3.
7 Drzewicki, K. (1989), op. cit., 127; RICR, nº 78, noviembre-diciembre de 1986, p. 361Google Scholar.
8 CICR, Doc. 1991 C.I/4.1/1, pp. 7–8Google Scholar.
Aplicación del derecho internacional humanitario Medidas a nivel nacional.
9 En el artículo 20 de la Convención contra la Tortura, se menciona un procedimiento de investigación opcional. El Comité, si recibe información que, a su juicio, indique que se practica sistemáticamente la tortura en el territorio de un Estado Parte, invitará a ese Estado Parte a cooperar en el examen de la información y, con esa finalidad, designará a uno o a varios de sus miembros para que procedan a una investigación confidencial, que podrá incluir una visita a su territorio, así como entrevistas con testigos. Las conclusiones se transmitirán al Comité, que, a su vez, junto con sus propios comentarios o sugerencias, las transmitirá al Estado Parte. El Comité también podrá solicitar información adicional a los representantes del Estado concernido o a las organizations gubernamentales y no gubernamentales, así como a individuos, a fin de obtener nuevos elementos para hacerse una opinión. El Comité invitará a ese Estado Parte a informar al Comité acerca de las acciones emprendidas por lo que respecta a las conclusiones del Comité. Tras completar todos los procedimientos relativos a un investigación, el Comitó podrá incluir un resumen de los resultados de la investigación en su informe anual. Solo en esa etapa, se podrá publicar el trabajo del Comitó. Se llevó a cabo una investigación acerca de Turquiía. Se incoó el procedimiento basado en un informe de Amnistía Internacional. Hasta la fecha no se ha emprendido otro procedimiento de investigación.
10 Hay 3 instrumentos en que se dispone un procedimiento de denuncias interestatales, de confoimidad con los cuales los Estados Partes reconocen la competencia de un Comitó para recibir y considerar comunicaciones de un Estado Parte que alegue que otro Estado Parte no cumple con sus obligaciones dimanantes del instrumento del que se trate: (a) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 41 (opcional); 43 Estados hicieron la declaración; (b) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, artículos 11, 12 y 13 (obligatorio); (c) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, artículo 21 (opcional); 36 Estados Partes hicieron la declaración. Hasta la fecha, no se ha recurrido a estos procedimientos.
11 El procedimiento de comunicaciones es opcional en el Protocolo Facultativo I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CEDR) y en el artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT) (35 Estados aceptaron). En el artículo 77 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes, que aún no surte efectos, se prevé un cuarto procedimiento. Los individuos de una jurisdicción de los Estados Partes pueden presentar demandas al Comité acerca de violaciones de sus derechos. La Sección de Comunicaciones del Centra de Derechos Humanos de las Naciones Unidas hace un análisis preliminar de la comunicación, a fin de decidir a qué Comité hay que presentarla. Son pocas las comunicaciones en que se aleguen solo casos de tortura y de discriminación racial. Las más de las demandas incluyen un elemento de derechos civiles y políticos. Por ello, las más de las demandas se remiten al Comité de Derechos Humanos.
12 Los miembros son elegidos por votación secreta; por lo tanto, es posible que no se logre la distribución geográfica equitativa.
13 ONU. Doc. CAT/C/X/Misc.3/Rev.l.
14 Hay 7 miembros de la CEDR en el Comité Consultivo de ARIS.
15 Véase nota 13.
16 Véase nota 13.
17 Véase nota 13.
18 Basado en el proyecto de informe anual del XII perfodo de sesiones de abril de 1994, CAT/C/XII/CRP.l/Add.3.
19 Resolution A/47/41, p. 2, párrs, del 2 al 8.
20 Mientras siga siendo el caso, el Comité no ejercerá demasiada presión para que los Estados comuniquen sus informes.
21 Los expertos del Consejo de Europa reciben una paga a nivel D1/D2.
22 En la Convención sobre la Discrimination Racial hay un acuerdo de caballeros con los Estados Partes: un informe cada cuatro años es suficiente, y no como se estipula en la Convención, cada dos años (art. 9, párr. 1). Un breve informe puesto al diá puede comunicarse en ese plazo.
23 El Grupo de tres miembros, que se estipula en la Convención contra el Apartheid es órgano ad hoc y se reúne solo una vez cada dos años. El problema que plantea tal grupo ad hoc es que, entre las reuniones, no hay órgano que emprenda acciín alguna. Ello se evidenció desafortunadamente, durante las recientes elecciones en Sudáfrica, cuando el órgano no pudo convocar una reunión, porque entonces el Grupo de tres no contaba con integrantes.
24 — Manual on Human Rights Reporting. U.N. Doc. HR/PUB/91//1, (1991), pp. 187–188Google Scholar.
— Orientation Manual, The U.N. Commission on Human Rights, its Sub-Commission, and related procedures, Minnesota Advocates for Human Rights (1993).
— A Guide for Non-Governmental Organizations Reporting to the Committee on the Rights of the Child, The NGO Group for the Convention on the Rights of the Child (1994).
25 De alto nivel, porque no en todos los países hay un ministro especial para el desarrollo.
26 Del folleto OECD In Brief. Otra información precede de entrevistas con la señora Ballivet, de la oficina de Ginebra de la OCDE, así como del informe The Annual Report of the OECD 1992.
27 Por la señora Ballivet, de la oficina de la OCDE en Ginebra.
28 Boylan, P.J., Review of the Convention for the Protection of Cultural Property in the Event of Armed Conflict (The Hague Convention of 1954) (Examen de la Convención sobre la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado), pp. 89–90, (1993)Google Scholar.
29 Partsch, K.J., en: Istituto internazionale di diritto umanitario. La protezione internazionale dei beni culturali/The internacional protection of cultural property/La protection Internacionale des biens culturels, «Acts of the Symposium organized on the occasion of the 30th Anniversary of the Hague Convention on the Protection of Cultural Property in the Event of Armed Conflict» (La protección internacional de los bienes culturales, Actas del simposio organizado con motivo del 30º aniversario de la Convención de La Haya sobre la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado), Roma (1986), p. 196Google Scholar.
30 Véase nota 28.
31 Véase nota 29.
32 Comisión IV, Examen del punto 8.4, Informes de los Estados sobre las medidas que han tornado con miras a aplicar la Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad ilícitas de Bienes Culturales (1970), Actas de la Conferencia General, Informes, Bd.2, 24 período de sesiones, París, 20 de octubre-20 de noviembre de 1987. Informe del Comité de Convenciones y Recomendaciones del Consejo Ejecutivo sobre propuestas para la aplicación de la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, 22 C/93.