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La experiencia de los Tribunales Penales Internationales para ex Yugoslavia y para Ruanda
Published online by Cambridge University Press: 23 March 2011
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La jurisdicción penal international es un antiguo sueño que se va haciendo poco a poco realidad. Ya en el tratado de Versalles de 1919 se prevé —artículo 227— el enjuiciamiento del emperador de Alemania, Guillermo II, por un tribunal international para responder a la acusación de «ofensa suprema contra la moral international y la autoridad sagrada de los tratados». Pero, tras haber rehusado los Países Bajos entregar al acusado, el juicio nunca tuvo lugar y Guillermo II había de morir en el exilio neerlandés, el año 1941. En los artículos 228 y 229 se estipula la organización del enjuiciamiento de los criminales de guerra, pero su aplicación fue decepcionante en el proceso de Leipzig. En los juicios de Nuremberg y de Tokio, tras la Segunda Guerra Mundial, se registró indudablemente un progreso hacia una verdadera jurisdicción penal international. No obstante, estos procesos, que transparentaban demasiado su origen, simbolizaron más la aplicación de la ley y de la justicia de los vencedores que la de una comunidad universal de Estados.
- Type
- Jurisdicción penal internacional y derecho internacional humanitario: los Tribunales para ex Yugoslavia y para Ruanda
- Information
- Copyright
- Copyright © International Committee of the Red Cross 1997
References
1 Benouna, Mohamed, «La création d'une jurisdiction pénale internationale et la souveraineté des États», Annuaire français de droit international, 1990, pp. 299–306CrossRefGoogle Scholar, en especial p. 300.
2 Ibid., p. 306.
3 Véase Dekker, Ige F., «Criminal responsibility and the Gulf War of 1980–1988: the crime of aggression» en Dekker, Ige F. y Post, Harry G. (eds.), The Gulf War of 1980–1988, Martinus Nijhoff, Dordrecht, 1992, pp. 249–268, en particular, pp. 266–268Google Scholar.
4 Véanse, en particular, Russbach, Olivier, ONU contre ONU, le droit international confisqué, La Découverte, París, 1994, p. 312Google Scholar, y «Une justice international à la carte», Politique Internationale, nº 67, primavera de 1995, pp. 313–326Google Scholar.
5 Pese a las críticas que ha tenido que soportar y a la crisis que ha afrontado, el Tribunal Penal para Ruanda puede hacer un balance favorable. A este respecto: Laucci, Cyril, «Quelques aspects de l'actualité des Tribunaux pénaux internationaux pour l'ex Yougoslavie et le Rwanda», L'Observateur des Nations Unies, nº 2, 1997, pp. 119–137, y, especialmente, p. 136Google Scholar: «Los resultados obtenidos por el Tribunal de Arusha muestran que no ha hecho tan mal su labor». De las 21 personas que han sido objeto de un acta de acusación, 13 han sido detenidas, mientras que el Tribunal para ex Yugoslavia formuló acusación contra 74 personas, de las cuales, hasta diciembre de 1996, sólo 7 habían sido detenidas y trasladadas a La Haya.
6 En un ámbito totalmente diferente, cabe pensar en el Tribunal del Derecho Marítime previsto en la Convención de Montego Bay de 1982, que se estableció solamente tras la entrada en vigor de ésta, el año 1994, y que, hasta la fecha, no ha entendido en causa alguna. Por lo que respecta al derecho humanitario, la suerte reservada a la Comisión Internacional de Encuesta, prevista en el Protocolo I de 1977 (artículo 90), es también bastante elocuente con respecto a la repercusión de la soberanía de los Estados sobre el funcionamiento y la eficacia de los órganos jurisdiccionales, incluso de simples órganos de encuesta.
7 Algunos autores minimizan el papel de la Secretaría de la ONU por lo que atañe a la elaboración de los Estatutos: véanse, por ejemplo, Weckel, Philippe, «L'institution d'un tribunal international pour la répression des crimes de droit humanitaire en Yougoslavie», Annuaire français de droit international, 1993, pp. 232–261CrossRefGoogle Scholar. En opuesto, sentido, Shraga, Daphna y Zacklin, Ralph, «The International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavian» European Journal of International Law/Journal européen de droit international, 1994, pp. 360–380 y, en particular, p. 362Google Scholar.
8 Los poderes del Tribunal Penal para Ruanda son más limitados, puesto que en el artículo 14 del Estatuto se estipula que debería aplicar las disposiciones del Tribunal Internacional para ex Yugoslavia con las modificaciones que estime necesarias.
9 Véanse Ascensio, Hervé y Pellet, Alain, «L'activité du Tribunal pénal international pour l'ex-Yougoslavia (1993–1995)», Annuaire français de droit international, 1995, pp. 101–136CrossRefGoogle Scholar, en especial, p. 119 en relación con la decisión de la Sala de Apelaciones en el caso Tadic (2 de octubre de 1995).
10 Puede invocarse el artículo 103 por ejemplo, para obviar la aplicación de los acuerdos de extradición, en el caso de que el traslado y la entrega de un acusado al Tribunal Penal Internacional puedan equipararse a una extradición.
11 Véase Tavernier, Paul, «Le caractère obligatoire de la résolution 598 (1987) du Conseil de sécurité relative à la Guerre du Golfe», Journal européen de droit international/European Journal of International Law, vol. I, nº 1–2, 1990, pp. 278–285CrossRefGoogle Scholar.
12 Mubiala, Mutoy, «Le Tribunal international pour le Rwanda: vraie ou fausse copie du Tribunal pénal international pour l'ex-Yougoslavie», Revue générate de droit international public, 1995, pp. 929–954Google Scholar.
13 La composición de las salas, particularmente la sala de apelaciones, podría plantear ciertas dificultades, debido a las disposiciones previstas con respecto a la recusación y al impedimento de los jueces (artículo 15 de las Normas de Procedimiento y de Prueba del Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia). Además, la composición de la sala de apelaciones debería ser más representativa de los dos Tribunales, y no sólo del Tribunal para ex Yugoslavia.
14 King, Faïza Patel y Rosa, Anne-Marie La, «The jurisprudence of the Yugoslavia Tribunal: 1994–1996», European Journal of International Law/Journal européen de droit international, 1997, pp. 123–179, particularmente 128–142Google Scholar.
15 S/25266 del 10 de febrero de 1993, artículo XV, párr. 2. En cuanto al deplorable rechazo del proceso por contumacia, váanse Pellet, Alain, «Le Tribunal criminel pour l'ex-Yougoslavie. Poudre aux yeux ou avancée décisive? », Revue générate de droit international public, 1994, pp. 7–60Google Scholar, en particular p. 48, y Tavernier, Paul, «Vers une jurisdiction pénale internationale? », en Cao Huy Thuan y Alain Fenet, Mutations internationales et évolution des normes, PUF, París, 1994, pp. 137–154Google Scholar.
16 Según Ascensio, H. y Pellet, A. (op. cit. (nota 9), p. 110Google Scholar), el artículo 61 es un «sucedáneo imperfecto de la sentencia por contumacia». F. Patel-King y A.-M. La Rosa ponen de relieve los problemas jurídicos que plantea este procedimiento del artículo 61, desde el punto de vista tanto del acusado como de los testigos.
17 Véase nuestro informe en el coloquio de la Sociedad Francesa para el Derecho Internacional, Estrasburgo, mayo de 1997, en Andrew Drzemcewski y Paul Tavernier, L'exécution des «décisions» des instances internationales de contrôle dans le domaine des droits de l'homme (por publicarse), Éditions Pedone.
18 Éric Davíd habia manifestado cierto escepticismo en cuanto a lo práctico de tal ausencia de publicidad: «Le Tribunal pénal international pour l'ex-Yougoslavie», Revue beige de droit international, nº 2, 1992, pp. 565–598Google Scholar, particularmente pp. 590–591.
19 Fuerza de estabilización [de la OTAN] para Bosnia-Herzegovina.
20 Véase Tavernier, Paul, «Le droit à un procès équitable dans la jurisprudence du Comité des droits de l'homme des Nations Unies», Revue trimestrielle des droits de l'homme, nº 25, 1996, pp. 3–;22Google Scholar, especialmente pp. 13 y 14.
21 Klip, André, «Witnesses before the International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia», Revue Internationale de droit pénal, vol. 67, 1996, pp. 267–295Google Scholar; Leigh, Monroe, »The Yugoslav Tribunal: Use of unnamed witnesses against accused», American Journal of International Law, vol. 90, abril de 1996, pp. 235–238CrossRefGoogle Scholar.
22 El Tribunal busca un equilibrio entre los intereses del acusado y los de los testigos e impone cinco condiciones bastante estrictas para que sea admisible el anonimato. Acompaña a la decisión del Tribunal una opinión disidente sólidamente estructurada del juez Stephen que se apoya en una rigurosa concepción del proceso equitativo, similar a la concepción anglosajona.
23 El primer interrogatorio de testigos ante el Tribunal Penal para Ruanda tuvo lugar el 17 de enero de 1997, en el marco del caso Akayezu.
24 Para un análisis detenido y crítico de estos problemas, véanse Ascensio, H. y Pellet, A., op. cit. (nota 9), p. 125 y ssGoogle Scholar
25 váase, por ejemplo, Meron, Theodor, «The continuing role of custom in the formation of international humanitarian law», American Journal of International Law, vol. 90, abril de 1996, pp. 238–249CrossRefGoogle Scholar. Véanse también las observaciones de Luigi Condorelli en sus conclusiones generales formuladas con motivo del coloquio de Ginebra de octubre de 1995, en Condorelli, Luigi, Rosa, Anne-Marie La y Scherer, Sophie, Les Nations Unies et le droit international humanitaire, Éditions Pedone, París, 1996, pp. 445–474Google Scholar, especialmente p. 466.
26 Entrevista en el periódico «Le Monde», 30 de agosto de 1997.