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Medidas nacionales de aplicación del derecho internacional humanitario — Nueva gestión del CICR

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

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Desde su fundación, el CICR ha desplegado grandes esfuerzos para desarrollar el derecho humanitario y hacerlo aceptar por los Estados. Por lo demás, se reconoce esta actividad tanto en los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja como en los Estatutos del CICR. Sin embargo, el CICR sabe muy Men que, incluso debidamente aceptados por los Estados, los tratados de derecho humanitario corren el riesgo de ser letra muerta si no los acompañan, en el orden interno de los Estados, medidas jurídicas y prácticas para garantizar su aplicación.

Estas «medidas nacionales de aplicación en tiempo de paz» han sido objeto de cierto numero de gestiones realizadas por el CICR y han figurado varias veces en el orden del dáa de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja.

Type
Research Article
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1988

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References

1 Arts. 45 y 48 del I Convenio, 46 y 49 del II, 128 del III y 145 del IV, art. 80 del Protocolo I.

2 Art. 1 común a los cuatro Convenios, párr. 1 del art. 1 del Protocolo I. En esa disposición consta el principio de que los tratados vigentes deben aplicarse de buena fe (art. 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: Pacta sunt servanda). Debe entenderse, pues, que hay el mismo deber de aplicación por lo que atañe al Protocolo II, aunque éste, que se limita a enunciar normas fundamentales, no lo menciona.

3 Art. 48 del I Convenio, 49 del II, 128 del III y 145 del IV, art. 84 del Protocolo I. Aunque no se exige en el Protocolo II, la información recíproca acerca de este instrumento sería indudablemente ñtil y oportuna.

4 El depositario de los Convenios y de los Protocolos es el Consejo Federal Suizo.

5 Véanse los informes titulados «Respeto a los Convenios de Ginebra, Disposiciones tomadas para reprimir las violaciones», presentados por el CICR a la XX Conferencia Internacional (Viena, 1965) y a la XXI Conferencia Internacional (Estambul, 1969).

6 Esto se aplica también a la información relativa al Protocolo, como se deduce del artículo 84 y del apartado c) del artículo 100 de éste. Por lo demás, bastaría para justificar el suministro de información a la totalidad de las Partes en los Convenios el solo hecho de que todas ellas están llamadas a ser Partes en los Protocolos.

7 Además de las resoluciones en las que se pide que se informe al CICR de las medidas adoptadas en materia de difusión, citaremos la resolución XXVI (XX), en la que se solicita que se le proporcione todo el apoyo y toda la información necesarios para estudiar el problema de la represión de las violaciones.

8 Las indicaciones relativas a los Convenios se repiten en su Comentario (art. 48 del I Convenio, 49 del II, 128 del III y 145 del IV, respectivamente). Podrán verse más detalles en el Comentario de cada una de las disposiciones pertinentes.

9 Las indicaciones relativas al Protocolo I proceden de su Comentario (art. 80). Nos parece que la relativa novedad de los Protocolos justifica secciones más sustanciales que las dedicadas a los Convenios.

10 Estas indicaciones proceden de «Aplicación de los Protocolos», Revista International de la Cruz Roja, núm. 40, julio-agosto de 1980, pp. 203 y 204 (disponible en separata).Google Scholar