Hostname: page-component-78c5997874-94fs2 Total loading time: 0 Render date: 2024-11-14T17:49:48.582Z Has data issue: false hasContentIssue false

Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977 — Ratiflcaciones, adhesiones y sucesiones: situación en 31 de diciembre de 1995 preparado por el Centro de Documentación Jurídico del CICR

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

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R/A/S Ratificacidn: un tratado está generalmente abierto para la firma durante cierto tiempo, despues de la conferencia en que se aprueba. Sin embargo, la firma sólo obliga a un Estado tras la ratificación. Finalizados los plazos respectivos, los Convenios y los Protocolos ya no están abiertos para la firma. Los Estados no signatarios pueden siempre llegar a ser Partes por vía de adhesión o, en su caso, de sucesión.

Adhesión: en vez de firmar y ratificar ulteriormente, un Estado puede obligarse por un acto único llamado adhesión.

Sucesión (declaración de): un nuevo Estado independiente puede declarar que seguirá estando obligado por los tratados que le eran aplicables antes de la independencia.

Type
Hechos y Documentos
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1996

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