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Published online by Cambridge University Press: 23 March 2011
El Tribunal Penal International para Ruanda (TPIR), instituido, el 8 de noviembre, por el Consejo de Seguridad, del que es órgano subsidiario, tiene por cometido contribuir al restablecimiento y al mantenimiento de la paz, así como a la reconciliatión national, mediante el enjuiciamiento de los presuntos responsables de actos de genocidio o de otras violaciones graves del derecho international humanitario cometidos en el territorio de Ruanda, así como de ciudadanos ruandeses presuntos responsables de tales actos y de otras violaciones perpetrados, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994 en el territorio de Estados vecinos.
1 Véase preámbulo de los Estatutos del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (en adelante, «los Estatutos»), anejo a la resolutión 955 del Consejo de Seguridad, 8 de noviembre de 1994.
2 Los magistrados de primera instancia son: Laíty Kama (Senegal), presidente, Yakov A. Ostrovsky (Rusia), vicepresidente, Lennart Aspegren (Suecia), Tafazzal Hossain Khan (Bangladesh), Navanethem Pillay (Sudáfrica) y William Hussein Sekule (Tanzania).
3 Estatutos, art. 12, párr. 2. Los miembros son actualmente: Antonio Cassese (Italia), Li Haopei (China), Gabrielle Kirk McDonald (Estados Unidos), Sir Ninian Stephen (Australia), Lai Chand Vohrah (Malasia).
4 Estatutos, art. 15, párr. 3. La fiscal, Louise Arbour (Canadá), que sustituyó, en octubre de 1996, a Richard J. Goldstone (Sudáfrica) dispone, en el TPIR, de la asistencia de un fiscal adjunto, Bernard Muna (Camerún).
5 Agwu Ukiwe Okali (Nigeria) fue nombrado secretario por el secretario general de las Naciones Unidas, el mes de febrero de 1997, para sustituir a Andronico O. Adede (Kenia).
6 Las dificultades administrativas con que ha tropezado el TPIR se han atribuido, entre otras cosas, a los probiemas logísticos planteados por este fraccionamiento geográfico; véase Informe de la Oficina de Serviciós de Supervision Interna sobre la auditoría e investigatión del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, doc. A/51/789 (1997)Google Scholar.
7 Carta fechada el 28 de septiembre de 1994 dirigida por el representante permanente de Ruanda ante las Naciones Unidas al presidente del Consejo de Seguridad, doc. S/1994/ 1115.
8 Actas de la 3453ª sesión del Consejo de Seguridad (del 8 de noviembre de 1994), doc. S/PV.3453, 94–86974.
9 Los otros cinco argumentos son: dada la gama de competencias ratione materiae atribuida al TPIR, se corre el riesgo de dispersar los raedios, cuando la prioridad de su acción ha de ser juzgar a los presuntos responsables del genocidio; los países que tomaron parte en los acontecimientos de 1994 deberían renunciar a proponer candidaturas de nacionales como jueces; el problema de las penas de prisión cumplidas fuera de Ruanda; el hecho de que las personas juzgadas por el TPIR y reconocidas culpables, escaparían a la pena capital; por último, la necesidad de establecer la sede del TPIR en suelo ruandés para participar en el esfuerzo de lucha contra la impunidad. (Ibid.).
10 Es de observar que el secretario general de las Naciones Unidas declaró, el 31 de mayo de 1994: «La tardía reactión de la comunidad internacional ante el genocidio de Ruanda ha demostrado, de manera patente, su extremada insuficiencia para responder inmediatamente, con acciones prontas y decisivas, ante las crisis humanitarias que acompañan a los conflictos armados. (…) Todos debemos reconocer que, a este respecto, no hemos estado a la altura de las circunstancias frente a la agonía de Ruanda y que, por lo tanto, hemos consentido que continúe la pérdida de vidas humanas». Informe del secretario general sobre la situación en Ruanda, doc. S/1994/640, párr. 43.
11 En agosto de 1995, menos de una docena de personas, en su mayoría personal asignado por los Estados miembros, estaban ya desempeñando su cargo en Kigali. Véase el primer informe anual de actividades del TPIR, del 30 de junio de 1996, doc. ICTR/3/ CRP.3.
12 Véase decisión del TPIR del 14 de agosto de 1997, asunto nº ICTR-97–32-DP, p. 3.
13 Vése, en particular, la declaratió del presidente del TPIR en la Asamblea General, cuando se presentóel primer informe anual de actividades del TPIR, el 10 de diciembre de 1996, doc. A/51/PV.78, p. 7.
14 Tal fue el caso con respecto al arresto del coronel Théneste Bagosora por las autoridades camerunesas, fundádose en un acta de arresto internacional emitida por Bégica, que fue posteriormente objeto de una solicitud de traslado, luego de acusació por el TPIR, antes de ser transferido finalmente a Arusha. TPIR, asunto nºICTR-96–7–1
15 Viene al caso citar, aquí el ejemplo de la instrucción de los expedientes relativos a Joseph Kanyabashi y a Élie Ndayambaje por los jueces de instrucción belgas, o a Alfred Musema por un juez de instrucción de un tribunal militar suizo. Estos tres expedientes fueron objeto de peticiones de inhibición por el TPIR. Véase TPIR, caso na ICTR-96-D, caso nº ICTR-96–15-T y asunto nº ICTR-96–13-D.
16 En el artículo 8, párr. 2 de los Estatutos, se estipula que «el Tribunal Internacional para Ruanda tendrá primacía con respecto a los tribunales nacionales de todos los Estados miembros. En cualquier etapa del procedimiento, el Tribunal Internacional para Ruanda podrá presentar oficialmente a los tribunales nacionales una petitión de inhibición de jurisdicción de conformidad con los presentes Estatutos y con las Normas de Procedimiento y de Prueba». El TPIR ha utilizado en cuatro ocasiones el mecanismo de inhibición: asunto nº ICTR-96–2-D, asunto nº ICTR-96–6-D, asunto nº ICTR-96–7-D y asunto nº ICTR-96–5-D.
17 Art. 40 bis de las Normas de Procedimiento y de Prueba del TPIR, aprobado el 29 de junio de 1995 y enmendado posteriormente, doc. ICTR/3.rev.2 del 6 de junio de 1997. Basándose en esta dispositión, un magistrado puede requerir la detención provisional de un sospechoso por un período de 30 días, si considera, primeramente, que hay indicios graves y concordantes que demuestren que el sospechoso ha cometido una infractión de la incumbencia del TPIR y, en segundo lugar, que la detención provisional es una medida necesaria para impedir la evasión del sospechoso, la intimidatión, los atentados contra la integridad física de las víctimas o de los testigos, la destructión de elementos de prueba o que de alguna manera es necesaria para proseguir la indagación. Véase Harhoff, Frederik, «Consonance o rivalry? Calibrating the efforts to prosecute war crimes in national and international tribunals», Duke Journal of Comparative & International Law, Volumen 7, Nº 2, 1997, pp. 576–578Google Scholar.
18 Las autoridades ruandesas formularon frecuentes críticas contra el fiscal del TPIR, acusándole de ser demasiado lento e ineficaz, y de no centrar su actión en los principales responsables. Estas críticas se han aplacado, sin duda, desde los arrestos de julio de 1997. La presidencia de la República Ruandesa declaró, el 23 de julio de 1997: «The people of Rwanda (…) hope that the ICTR will maintain this momentum and diligently pursue and prosecute the genocide suspects, wherever they may be, as prescribed by its mandate». («E1 pueblo ruandés (…) confía en que el TPIR mantenga esta dinámica y que, de conformidad con su cometido, persiga y enjuicie, con diligencia, a los sospechosos de crimen de genocidio, dondequiera que estén». Traducción CICR.)
19 TPIR, asunto nº ICTR-96–4-T.
20 TPIR, asunto nº ICTR-96–3-T.
21 TPIR, asunto nº ICTR-96–1-T.
22 El Consejo de Seguridad decide «seguir aumentando, si es necesario, el número de magistrados y salas de primera instancia del Tribunal Internacional» (Resolutión 955, 1994).
23 Ubutabera, Journal indépendant d'information sur le TPIR, Nº 15, 7 de agosto de 1997, Arusha, p.l.
24 Ibid. Se prevé la acumulación de instancias en el artículo 48 de las Normas de Procedimiento y de Prueba.