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Estudio comparado de diferentes sistemas de comunicar informes de autoevaluación acerca del cumplimiento, por los Estados, de sus obligaciones internacionales (II)

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

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La finalidad de la OMPI es fomentar el respeto, la protección y la utilización de la propiedad intelectual mediante la cooperatión de los Estados. Sus principales actividades son elaborar reglamentos internacionales y normas en el ámbito de la propiedad intelectual, especialmente mediante la concertación de tratados internacionales o leyes tipo; administrar los tratados que incluyen esos reglamentos y normas, así como los tratados que facilitan la clasificación de solicitudes de protección de invenciones, marcas de fábrica o de comercio, así como diseños y modelos industriales; proporcionar información acerca de la propiedad industrial, especialmente de índole jurídico-técnica, que figura en documentos que versan sobre las patentes y en el Registro Internacional de Marcas. La OMPI también realiza un programa sustancial de asistencia jurídica y técnica en favor de los países en desarrollo y de países en transición hacia una economía de mercado.

Los tratados más importantes de la OMPI son el Convenio de París para la protección de la propiedad intelectual (1883) y el Convenio de Berna para la protección de la propiedad literaria y artística (1971) (Convenios de París y de Berna). Para ser Parte en uno de los Convenios, un Estado ha de hacer avenir sus leyes nacionales de protección de la propiedad industrial (París) o de derecho de autor (Berna) con dichos Convenios.

Type
Aplicación del Derecho Internacional Humanitario
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1995

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References

33 Según una entrevista mantenida con el señor Eckstein, OMPI, Ginebra.

34 Doc. NU UNIDIR/92/28, 1.

35 C. de Jonge Oudraat, Internacional Organizations and Verification, in Verification of Disarmement or Limitations of Armaments: Instruments, Negotiations, Proposals, UNIDIR, 1992, pp. 207208Google Scholar.

36 Véase nota 35.

37 NU Doc. UNIDIR/92/28, 3.

38 Véase nota 35.

39 Sipri Yearbook 1993, World Armaments and Disarmament, 606 y ss.

40 Véase nota 35.

41 Mautner-Markhof, F., en Kokoski, R. y Koulik, S. (reds.). Verification of Conventional Arms Control in Europe, Technological Constraints and Opportunities, 1990, pp. 251261Google Scholar.

42 Stock, T. y Matousek, J., en Kokoski, R. y Koulik, S. (reds.), 1990, pp. 264272Google Scholar.

43 Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, aprobado el 22 de marzo de 1989, en Basilea.

44 Convención sobre la conservación de los recursos marinos vivos de la Antártida, Camberra, 1980 (CCAMLR).

45 Véase artículo 218 de la Convención sobre el Derecho del Mar.

46 Véase también: Kiss, A. y Shelton, D., Internacional Environmental Law, 1991, pp. 98101Google Scholar.

47 Artículo 13.

48 A. Gallaghe, The «New» Montreal Protocol and the Future of Internacional Law for protection of the Global Environment, in: Houston Journal of Internacional Law, volumen 14, invierno 1992, nº 2,337Google Scholar.

49 Birnie, P.W., Boyle, A.E., Internacional Law and the Environment, 1992, 166167Google Scholar.

50 Este problema ha sido parcialmente resuelto con el sistema de la OCDE, en el que las decisiones de política se aprueban a nivel ministerial.

51 VéSase nota 48.

52 Véase nota 48.

53 A/47/628, anex. párr. 20, en E/CN.4/1994/101, p. 2.

54 F. Hampson también pone este aspecto de relieve: Monitoring and Enforcement Mechanisms in the Human Rights Field, en: Expert Meeting on Certain Weapon Systems and on Implementation Mechanisms in Internacional Law, Ginebra 30 de mayo -I de junio de 1994, Informe CICR, julio de 1994, p. 128Google Scholar. Pero ella advierte que se supone que algunos Estados intentan influenciar a «sus» expertos independientes o proponen como candidatos solo a funcionarios gubernamentales de alta graduación.

55 Los Estados no suelen presentar quejas acerca de la no aplicación de un convenio por otro Estado.

56 E/CN.4/1994/101, p. 2.

57 Véase nota 56.

58 Véase nota 56; el sistema de la OIT es computarizado; se está considerando su revisión.

59 Véase nota 54.