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La Convención sobre armas convencionales: principios jurídicos subyacentes

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

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Ni en la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, aprobada en Ginebra el 10 de octubre de 1980, ni en los protocolos anexos a la misma se especifican, en sus partes dispositivas, los principios en los que se basan las prohibiciones y las restricciones. Pero tales principios figuran en el preámbulo de la Convención.

De los doce párrafos del preámbulo cuatro interesan aquí. Son los siguientes: el «principio general de la protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades»; el principio según el cual «el derecho de las partes en un conflicto armado a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado»; la prohibición del «empleo, en los conflictos armados, de armas, proyectiles, materiales y métodos de hacer la guerra de naturaleza tal que causen daños superfluos o sufrimientos ìnnecesarios»; y el hecho de que está prohibido «el empleo de métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural».

Type
Décimo Aniversario de la Convención de 1980 Sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1990

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References

1 Aunque se considera generalmente que los párrafos de preámbulo no obligan, Francia tomó la precaución, al firmar, de especificar que, en la última pane citada del preámbulo, se reproduce el artículo 35, párrafo 3, del Protocolo adicional I de 1977 y que «se aplica solamente a los Estados Partes en ese Protocolo»; Schindler, & Toman, , The Law of Armed Conflicts, Martinus Nijhoff Publishers, Dordrecht; Instituto Henry Dunant, Ginebra, 3a ed. (1988), p. 194Google Scholar.

2 Schindler, & Toman, , op. cit., p. 101Google Scholar. Acerca de este instrumento, véase más adelante.

3 Schindler, & Toman, , op. cit., p. 25Google Scholar.

4 Las frases citadas son del preámbulo del Convenio de La Haya de 1989 (II) sobre la guerra terrestre, al que se anexó el Reglamento.

5 El principio de distinción figura claramente expresado en la Resolución XXVIII aprobada por la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja, Viena, 1965, y después en la Resolución 2444 (XXIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas; Schindler, & Toman, , op. cit., pp. 259, 263Google Scholar.

6 CICR, Armas que pueden causar males superfluos o dañar sin discriminación: Informe sobre los trabajos de un grupo de expertos, Ginebra, 1973Google Scholar. La mayor parte de los debates versa sobre las características y los efectos de categorías específicas de armas. Obviamente, el trabajo de los cuarenta y tantos expertos que participaron a título privado sólo puede ser de índole muy preliminar.

7 Informe, op. cit., p. 11Google Scholar: párrafo 20. El resumen de los debates sobre sufrimientos innecesarios y efectos indiscriminados ocupa menos de tres páginas; pp. 12–14: párrafos 21–27.

8 Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho International Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados, (Ginebra 1974–1977), Actas oficiales, vol. XVI, pp. 477478Google Scholar: CDDH/47/Rev. 1, Informe de la Comisión Especial sobre Armas Convencionales, párrafos 21–35.

9 CICR, Conferencia de expertos gubernamentales sobre el empleo de ciertas armas convencionales (Lucerna, 24.9 – 18.10.1974), Informe, Ginebra, 1975; pp. 714;Google Scholar Capítulo II: Criterios jurídicos.

10 Informe, op. cit., p. 7:Google Scholar párrafo 18.

11 Informe, op. cit., p. 13: párrafo 42Google Scholar.

12 Actas oficiales, vol. XVI, 479Google Scholar: CDDH/220/Rev. 1: Informe de la Comisión Especial, Segunda reunión, op. cit., párrafo 51.

13 CICR, Conferencia de expertos gubemamentales sobre el empleo de ciertas armas convencionales (Segunda reunión, Lugano, 28.1 – 26.2.1976). Informe, Ginebra, 1976Google Scholar. El informe del Subgrupo de Trabajo figura en las pp. 157–163. Cabe destacar aquí que, por lo que respecta a la necesidad de idear un mecanismo para la revisión periódica, ya se hizo referencia en la primera reunión de la Conferencia Diplomática, op. cit., nota 8, p. 457: párrafo 20 del Informe.

14 AGNU Doc. A/CONF./95.

15 Acerca de este episodio, véase Kalshoven, F., «Arms, Armaments and International Law», en 191 Recueil des Cours (1985-II), pp. 263264Google Scholar.

16 Supra, texto en la nota 11.

17 Supra, texto en la nota 8.

18 Véase Major General Scott, R., «Unnecessary Suffering? – A medical View» en Meyer, M.A. (ed.), Armed Conflict and the New Law, British Institute of International and Comparative Law, Londres, 1989, pp. 271279Google Scholar.

19 La norma fue primeramente codificada en el artículo 3 del Convenio de La Haya de 1907 sobre la guerra terrestre y reafirmada con la aprobación del artículo 91 del Protocolo adicional I de 1977.

20 Se puede también mencionar la Comisión International de Encuesta prevista en el artículo 90 del Protocolo adicional 1 de 1977.

21 La excepción figura en el artículo 3, párrafo 2, del protocolo sobre minas.