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Las jurisdicciones penales nacionales de Ruanda y el Tribunal Internacional
Published online by Cambridge University Press: 23 March 2011
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La rivalidad por lo que se refiere a la competencia, a la complementariedad y la cooperatión entre un tribunal internacional y las jurisdicciones nacionales es una cuestión inevitable que puede plantearse a todos los Estados del planeta, puesto que todos pueden verse, en algún momento, confrontados con muchos de los crímenes con respecto a los cuales son competentes, en virtud del principio de competencia universal, los tribunales internacionales, dondequiera que se hayan cometido y cualquiera que sea la nacionalidad del autor.
- Type
- El cometido del Tribunal para Ruanda en la realidad africana
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- Copyright © International Committee of the Red Cross 1997
References
1 Doc. ONU/1994/115 del 29 de septiembre de 1994. Asimismo, el presidente de Ruanda declaró, el 6 de octubre de 1994, ante la Asamblea General de las Naciones Unidas que «es más que urgente establecer [un] tribunal internacional», Asamblea General, 49º período de sesiones, 21ª sesión, p. 5.
2 Consejo de Seguridad, 49« período de sesiones, 3453ª sesión, 8 de noviembre de 1994, S/A 3453, pp. 14 y ss.
3 La comunidad internacional reconoció por sí sola la existencia y la gravedad de esas masacres: Informe del 11 de agosto de 1993 del relator especial sobre la misión que efectuó en Ruanda, del 8 al 17 de abril de 1993, E/CN.4/1994/7/Add.l.
4 Art. 6, párr. 1 de los Estatutos del TPIR.
5 Akhavan, P., «The International Criminal Tribunal for Rwanda: The politics and pragmatics of punishment», American Journal of International Law, vol. 90, 1996, p. 506.CrossRefGoogle Scholar
6 Doc. ONU S/PV.3453, p. 16. El embajador Bakuramutsa puntualizó que Ruanda estaba convencida de que el interés de la comunidad internacional por establecer el Tribunal era para tranquilizar su conciencia, dado que, a pesar de estar presente, no hizo amago de salvar a los ruandeses del genocidio. Véase «1945–1995: Critical Perspectives of the Nuremberg Trials and State Accountability», Fifth Ernst C. Stieffel Symposium, New York Law School Journal of Human Rights, vol. 12, 1995, p. 650.Google Scholar
7 Art. 27 de los Estatutos del TPIR y arts. 124 y 125 de las Normas de Procedimiento y de Prueba.
8 Arts. 26 y 312 (asesinato) del Código Penal Ruandés, Decreto de ley n« 21/77 del 18 de agosto de 1977, Journal officiel de la République rwandaise, 1 de julio de 1978.Google Scholar
9 Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Intemacional de Derechos Civiles y Politicos, destinado a abolir la pena de muerte, aprobado por la Asamblea General en su resolución 44/128, del 15 de diciembre de 1989. A este respecto, véase Schabas, W., The Abolition of Death Penalty in International Law, 2ª ed., Cambridge University Press, Cambridge, 1997.Google Scholar
10 Informe del 13 de febrero de 1995, presentado por el secretario general, de conformidad con el párrafo 5 de la resolución 955 (1994) del Consejo de Seguridad, S/1995/ 134, y de la resolución 977 (1995) del Consejo de Seguridad, S/RES/977 del 22 de febrero de 1995.
11 Resolución 955, preámbulo, 9º considerando.
12 Informe del secretario general del 13 de febrero de 1995, supra (nota 10), párr. 42.
13 Informe del secretario general del 12 de mayo de 1997 sobre la financiación del Tribunal Internacional para Ruanda, A/C.5/51/29/Add. 1, párrs. 44 y 45.
14 La elección de Kigali como sede había planteado problemas a algunos testigos de la defensa residentes fuera de Ruanda. Muchos de ástos son considerados como sospechosos de genocidio ante la justicia ruandesa. El Tribunal se había visto obligado a obtener de Ruanda la garantía de que esas personas no serían detenidas y de que se velaría por su seguridad cuando se hubieran encontrado en Ruanda para declarar como testigos. Esto habría suscitado probablemente grandes tensiones entre el Tribunal y las autoridades ruandesas.
15 Resolutión 955, párr. 6; art. 4 de las Normas de Procedimiento y de Prueba
16 Entre vista con el señor Antonio Cassese, Ubutabera (Periódico independiente de informatión sobre el Tribunal Penal Internacional para Ruanda), nº 9, 9 de junio de 1997. Puede pedirse, por medio de Internet, a la siguiente dirección: http://persoweb.francenet.fr/interned.
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20 Art. 28 de los Estatutos y arts. 8, 40, 55 a 61 de las Normas.
21 Art. 28, párr. 2 de los Estatutos.
22 Art. 9, párr. 2 de los Estatutos.
23 En este sentido, Beer, D. de, et al., Loi organique du 30 août 1996 sur I'organisation des poursuites des infractions constitutives du crime de génocide ou de crimes contre l'humanité: commentaire, Alter Égaux, Kigali, 1997, p. 31, nota 5.Google Scholar
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26 Con respecto a este procedimiento y sus resultados a finales de 1995, véase Réseau de Citoyens/Citizens' Network, Apercus du système judiciaire — Rwanda décembre 1995 — Présentation de la collaboration technique de R.C.N., R.C.N., Kigali, 1996.Google Scholar
27 Véanse Recommandations de la conférence tenue à Kigali du; Ier au 5 novembre 1995 sur le thème «Génocide, impunité et responsabilité: dialogue pour I 'laboration d'une réponse au niveau national et international», Présidence de la République, Kigali, 1995.Google Scholar
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29 Ruanda ratificó la Convenci6n del 9 de diciembre de 1948 para la Preventión y la Sanción del Delito de Genocidio y la Conventión del 26 de noviembre de 1968 sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, Decreto de ley n° 8/75 del 12 de febrero de 1975, Journal officiel de la République rwandaise, 1975, p. 230, 246 y ss.Google Scholar
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31 A este respecto, véase D. de Beer, op. cit (nota 23), p. 21.
32 Ley orgánica, art. 2.
33 Lista publicada en el Journal officiel de la République rwandaise, nñmero especial, 30 de noviembre de 1996.Google Scholar Este listado no es definitive El fiscal y el tribunal se reservan plena libertad para cambiar de categoría a alguna de estas personas.
34 Segñn el principio de no retroactividad de la sanción penal, se prohíbe, en efecto, imponer, por aplicación de la ley orgánica, la pena de muerte a una persona a quien no se la habría impuesto en virtud del código penal.
35 Art. 14 de la ley orgánica. En el artículo 39 de la ley orgánica, se especifica que se aplicará el código penal salvo dispositión en contrario prevista por la ley orgánica. En ásta nada se estipula en cuanto a la admisión de circunstancias atenuantes (arts. 82 a 84 del código penal); de ello se puede inferir que el juez puede tenerlas en cuenta en favor de todos los condenados, incluidos los de la primera categoría.
36 Arts. 15 y 16 de la ley orgánica.
37 Ley nº 3/97 del 19 de marzo de 1997, Journal officiel de la République rwandaise, 1 de agosto de 1997.Google Scholar
38 Hasta la fecha, los abogados ruandeses han participado sólo marginalmente en la defensa de los acusados en los procesos relacionados con el genocidio. Las víctimas, los parientes o los amigos de las víctimas no se sienten preparados para emprender ese tipo de gestiones. La constitutión de un colegio de abogados permitirá quizás apoyarlos en ese ámbito en un contexto profesional y deontológico mejor reglamentado.
39 «Human Rights Field Operation in Rwanda» (ed.), Génocide Trials to 30 June 1997 — Status Report as of 15 July 1997, Doc. HRFOR/STRPT/52/1/15 de julio de 1997/E, p. 3.Google Scholar
40 Ibid, p. 4.
41 Véase, por ejemplo, la prensa local: «Le TPIR a 180 yeux qui ne voient pas», IMVAHO, nº 1188, del 30 de junio de 1997; «Je reviens d'Arusha y du TPIR, ce véritable nid de vipères pour le Rwanda», Rwanda Libération, nº 24, mayo de 1997; «Who is Justice Louise Arbour? A «no» friend to women!», The Central African Newsline, nº 5,15 demayo de 1997.
42 Radio Ruanda, informativo transmitido en kinyaruanda, del sabado 24.05.1997, 19.00 h. (transcriptión en francés del autor).
43 Con respecto a estos arrestos, véase Ubutabera (Periódico independiente de informaciones sobre el Tribunal Penal Internacional para Ruanda), 21 de julio y 28 de julio de 1997, que se pueden consultar en Internet: http://persoweb.francenet.fr/intermed.
44 «Rwanda thanks Arusha Tribunal, UN, Kenya over genocide arrest», AFP, 23 de julio de 1997.