Published online by Cambridge University Press: 23 March 2011
Son muchos los Estados que han debido afrontar, a lo largo de su historia, situaciones de disturbios interiores y tensiones internas, tan graves a veces que hicieron peligrar sus intereses esenciales. Esas situaciones, que se caracterizan por actos de rebelión y de violencia cometidos por facciones más o menos organizadas contra las autoridades, o entre las propias facciones, se distinguen de las calificadas como conflictos armados no intemacionales, en que la intensidad de tales actos es mayor. Para poner fin a esos enfrentamientos y restablecer el orden perturbado, las autoridades se sirven, con frecuencia de considerables efectivos policiales e, incluso, de las fuerzas armadas. Esto da necesariamente lugar a una alteración del estado de derecho, caracterizada por graves violaciones en gran escala de los derechos humanos, que causan sufrimientos generalizados entre la población.
1 Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48° período de sesiones, 6 de mayo a 26 de julio de 1996. Doc. ONU A/51/10, p. 146.
2 Nicole Questiaux: «Estudio de las consecuencias que para los derechos humanos tienen los recientes acontecimientos relacionados con situaciones llamadas de estado de sitio o de exception*, Doc. ONU E/CN.4/Sub.2/1982/15, 27 de julio de 1982, p. 8.
3 «Informe del Seminario International sobre Normas Humanitarias Mínimas» (Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 27–29 de septiembre de 1996), Doc. ONU E/CN.4/1977/77/Ad.l, 28 de enero de 1997.
4 Según el art. 4, párr. 3 del Pacto International de Derechos Civiles y Políticos, todo Estado que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados, por conducto del secretario general de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Asimismo, en el párr. 3° del art. 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, se prevé que los Estados Partes que ejercen el derecho de suspensión mantendrán al secretario general del Consejo de Europa plenamente informado de las medidas aprobadas y de los motivos de la suspensión.
5 V. la resolución 1997/21, párr. 3, del 11 de abril de 1997, de la Comisión de Derechos Humanos.
6 Pacto International de Derechos Civiles y Políticos, art. 4; Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, art. 15; Conventión Americana sobre Derechos Humanos, art. 27.
7 Theodor Meron, Human rights in internal strife: their international protection, Grotius Publications, Cambridge, 1987, p. 52, y Hans-Peter Gasser, «Un mínimo de humanidad en las situaciones de disturbios y tensiones interiores: propuesta de un Código de Conducta», RICR, n° 85, enero-febrero de 1988, p. 44.
8 Affaire du détroit de Corfou (Royaume-Uni c. Albanie), C.I.J. Rec. 1949, p. 22.
9 Affaire de la Barcelona Traction Light und Power Company Limited (Belgique c. Espagne), C.I.J. Rec. 1970, p. 32.
10 Ibíd.
11 V. supra (n. 1), art. 33, párr. 2.
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20 V. supra, (n. 7)
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23 Comisión de Derechos Humanos, res. 1997/21, 11 de abril de 1997.