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Los «Principios Generales» del derecho humanitario según la Corte Internacional de Justicia
Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
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En un reciente fallo, emitido el 27 de junio de 1986, relativo al caso de Las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y en su contra, la Corte Internacional de Justicia trata ampliamente algunos de los puntos más problemáticos del derecho humanitario. Aunque la Corte ya había abordado problemas de esa índole en el caso del Estrecho de Corfú o en el proceso relativo a Prisioneros pakistanies por ejemplo, es la primera vez que se pronuncia detalladamente sobre cuestiones más generales, en particular sobre el carácter consuetudinario de los «principios generales» del derecho humanitario.
- Type
- Research Article
- Information
- Copyright
- Copyright © International Committee of the Red Cross 1987
References
1 Actividades militares y paramilitares en Nicaragua y en su contra (Nicaragua contra Estados Unidos de América), fondo, C.I.J. Rec. 1986, p. 14.Google Scholar
2 Caso del Estrecho de Corfú, fondo, C.I.J. Rec. 1948, p. 4. C.I.J. Rec. 1973, p. 344.
3 Proceso relativo a prisioneros de guerra pakistaníes, C.I.J. Rec. 1973,p. 344.
4 Depositada esta reserva, el texto original inglés dio lugar a muchas dificultades de interpretatión; véase Maus, Bertrand, Les réserves dans les déclarations d'acceptation de la juridiction obligatoire de la Cour Internationale de justice, Ginebra, Droz, 1959.
5 Actividades militares y paramilitares…, párr. 174.
6 Ibid., parr. 177.
7 La Corte se refiere, en ese sentido, a los Convenios de Ginebra aplicables a la solución de controversias (párr. 217), cuando se trata en realidad de Convenios en los que se reglamentan la protección de las víctimas y el comportamiento de los beligerantes.
8 Actividades militares y paramilitares…, párr. 218.
9 Ibid., párr. 215.
10 Actividades militares y paramilitares…, párr. 216.
11 Ibid., párr. 215.
12 Ibid.
13 Ibid., párr. 218.
14 Ibid., párr. 219: «… dada la identidad de las normas mínimas aplicables a los conflictos internacionales y a los conflictos que no son de esa índole, no tiene interés decidir si los actos en cuestión deben ser apreciados en el marco de las normas válidas para uno u otro tipo de conflicto.»
15 Ibid., párr. 218.
16 Ibid., Opinion disidente del juez Jennings, párr. 537.
17 Ibid., Opinión individual del juez Ago, párr. 6.
18 Ibid., fallo, párr. 117.
19 Ibid., párr. 118.
20 Ibid., párr. 220.
21 Ibid., párr. 200.
22 Reservas al Convenio sobre el genocidio, decisión consultiva, C.I.J. Rec. 1951,