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Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
Tras finalizar, el 3 de mayo de 1996, en Ginebra la primera Conferencia de Examen de la Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales (CAC), el sentimiento de decepción era general, debido a que los Estados Partes no consiguieron alcanzar un consenso por lo que respecta a la adopción de eficaces medidas para combatir la plaga mundial de las minas terrestres. Las modificaciones introducidas en el Protocolo II de la CAC, el 3 de mayo de 1996 (Protocolo II enmendado), fueron acogidas con gran satisfacción, pero no bastaban para prohibir totalmente estas armas; esta iniciativa fue respaldada entonces por más de 40 Estados. Deseosa de potenciar este impulso internacional, cuyo ritmo se habría enlentecido sin su apoyo, la delegación canadiense anunció que Canadá organizaría, a finales del año, una reunión de todos los Estados partidarios de la prohibición, con objeto de trazar una estrategia para orientar a la comunidad internacional hacia la proscripción mundial de las minas antipersonal.
1 Convención de las Naciones Unidas sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, del 10 de octubre de 1980.
2 Protocolo enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, tal y como fue modificado el 3 de mayo de 1996 (Protocolo II enmendado el 3 de mayo de 1996), anexo a la CAC, supra nota 1.
3 Cincuenta Estados participaron de pleno derecho en la primera Conferencia de Ottawa: Alemania, Angola, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, Colombia, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Etiopiía, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Grecia, Guatemala, Guinea, Honduras, Hungría, Islandia, Irán, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Mozambique, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Paéses Bajos, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Trinidad y Tobago, Uruguay y Zimbabue. Otros 24 Estados —Albania, Argentina, Armenia, Bahamas, Benin, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, República de Corea, Cuba, República Checa, Chile, Egipto, República Federativa de Yugoslavia, India, Israel, Malasia, Marruecos, Pakistán, Ruanda, Rumania, Federación de Rusia, Santa Sede y Ucrania— asistieron como observadores oficiales.
4 Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, del 18 de septiembre de 1997, reimpresa en RICR, n° 143, septiembre-octubre de 1997, pp. 599–616Google Scholar.
5 Según el art. 2, párr. 3, del Protocolo II enmendado, se entiende por mina antipersonal «toda mina concebida primordialmente para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona». El CICR se opuso terminantemente a la utilización de la expresión «concebida primordialmente» por temor a que en caso de una munición claramente reconocida como mina antipersonal, se pudiera argüir que tenía otro objetivo «primordial».
6 Protocolo de Ginebra del 17 de junio de 1925 sobre la prohibición del empleo, en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos
7 Véase APL/CW.46 del 3 de septiembre de 1997
8 Párr. 11 del Preámbulo.
9 Art. 2, párr. 2.
10 «Las minas diseñadas para detonar por la presencia, la proximidad o el contacto de un vehículo, y no de una persona, que estén provistas de un dispositivo antimanipulación, no son consideradas minas antipersonal por estar así equipadas.»
11 Véase APL/CW.9 del 1 de septierabre de 1997.
12 Véase APL/CW.2 del 1 de septiembre de 1997.
13 Véase APL/CW.4 del 1 de septiembre de 1997.
14 «Por dispositivo antimanipulación» se entiende un dispositivo destinado a proteger una mina, que forma parte de la mina, esté conectado o fijado a la mina, o colocado bajo ella, y que se activa cuando se intenta manipularla». Véase Protocolo enmendado II, art. 2, párr. 14.
15 Véase APL/CW.32 del 2 de septiembre de 1997.
16 Véase art. 1, párr. l(b).
17 Art. 1, párr. l(c).
18 Véase APL/CW.8 del 1 de septiembre de 1997.
19 Art. 5, primer proyecto de tratado austriaco.
20 Véase APL/CW.10 del 1 de septiembre de 1997.
21 Art. 3, párr. 1, Tratado de Ottawa.
22 Canadá indicó que conservaría unas 1.500 minas, los Países Bajos 2.000 y Alemania «miles, no decenas de miles». Bélgica apoyó esta interpretación.
23 Comentarios del Comité Internacional de la Cruz Roja acerca del tercer proyecto austriaco (13.5.1997) del Convenio sobre la prohibición de las minas antipersonal, documento de trabajo no oficial para las negociaciones de Oslo, septiembre de 1997. Se prevé un período de prórroga similar en sección C (párrs. 24–28) del Verification Annex of the 1992 Chemical Weapons Convention.
24 Art. 2, párr.5.
25 Art. 5, párr. 1.
26 Art. 6.
27 Supra, nota 23.
28 Art. 6, párr. 3.
29 Idem
30 Véase art. 8.
31 Véase art. 10, segundo proyecto austriaco.
32 Art. 19.
33 Art. 17.
34 Art. 18.
35 Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), art. 99.
36 Art. 20.
37 Véase Coupland, R.M. (Red.), Proyecto SIrUS. Para determinar qué armas causan «males superfluos o sufrimientos innecesarios», CICR, Ginebra, 1998.
38 Louise Doswald-Beck, «Nuevo Protocolo sobre armas láser cegadoras», RICR, n° 135, mayo-junio de 1996, pp. 293–321Google Scholar.