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Relaciones entre el derecho internacional humanitario y los derechos humanos: Reseña histórica de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y de los Convenios de Ginebra (1949)

Published online by Cambridge University Press:  23 March 2011

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Hoy parece perfectamente asumido que el derecho internacional humanitario y los derechos humanos son parientes próximos. Repetida en multitud de ocasiones, esta afirmación se impone hoy en día a todos. A menudo se piensa que la estrecha relación entre estas dos materias existía y se percibía desde «el principio». Nada más alejado de la realidad. Antaño adscritas a categorías jurídicas distintas, sólo la asidua atención de los tratadistas modernos ha desvelado ese fondo común que parece predestinarlas a múltiples y fructíferos intercambios. Tratemos de aclarar esta relación.

Type
50° aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Derechos humanos y el derecho internacional humanitario
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1998

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References

1 V. al respecto «Relaciones entre el derecho internacional humanitario y los derechos humanos— bibliografía», infra, p. 618.

2 Para una visión global de la evolución de la relación entre las dos ramas del derecho internacional, v. A.H. Robertson, «Humanitarian law and human rights», in C. Swinarski (éd.), Études et essais sur le droit international humanitaire et sur les principes de la Croix-Rouge/Studies and essays on international humanitarian law and Red Cross principles, en l'honneur de/in honour of Jean Pictet, CICR/Martinus Nijhoff, Genève/ La Haye, 1984, p. 793; Schindler, D., El Comité Intemacional de la Cruz Roja y los derechos humanos, RICR, N° 31, Enero-Febrero de 1979, p. 3.Google Scholar

3 V., por ejemplo, D. Schindler, ibíd, pp. 4–7.

4 A.H. Robertson, op. cit. (nota 2), p. 794; Schindler, op. cit. (nota 2), p. 7; Migliazza, A., «L'évolution de la réglementation de la guerre à la lumiére de la sauvegarde des droits de l'homme», RCADI, vol. 137, 1972-III, pp. 164165.Google Scholar

5 Yearbook of the International Law Commission, 1949, p. 281, párr. 18: «It was considered that if the Commission, at the very beginning of its work, were to undertake this study [on the laws of war], public opinion might interpret its action as showing lack of confidence in the efficiency of the means at the disposal of the United Nations for maintaining peace». — V. al respecto los comentarios más fundados de los miembros del Instituto de Derecho Internacional, en 1957, sobre la reconsideración de los principios del derecho de la guerra, Annuaire de l'Institut de droit international, vol. 47-I, 1957, pp. 323 y ss., y la opinión del relator J.-P.A. François (ibíd., p. 367 y ss.) también, V.Kunz, J., «The Chaotic Status of the Laws of War and the Urgent Necessity for their Revision», American Journal of International Law, vol. 45, 1951, pp. 37 y ss.Google Scholar; J. Kunz, «The Laws of War», ibíd., vol. 50, 1956, pp. 313 y ss.; Lauterpacht, H., «The Revision of the Laws of War», British Yearbook of Interntional Law, vol. 29, 1952, pp. 360Google Scholar y ss.

6 V., por ejemplo, los comentarios de Sokal (Polonia) y Politis (Grecia) en la Comisión de Desarme: Sociedad de Naciones, Documents de la Commission préparatoire de désarmement, série VIII, 1929, p. 87 y p. 91; contra: Rutgers (Países Bajos), ibíd. p. 90. — V. también el característico comentario de Strupp, K., Éléments du droit international public universel, européen et américain, vol. II, París, 1930, p. 503Google Scholar (n. 1), en el que subordina el ius in bello al derecho preventivo de la guerra. A.P. Sereni, Diritto internazionale, vol. IV, Milán, 1965, pp. 1823 y ss., opina que se trata de una «ilusión». V., en general, J. Kunz, «Plus de lois de la guerre?», Revue générate de droit international public, vol. 41, 1934, pp. 22 y ss., y pp. 40 y ss.

7 V. la enmienda propuesta por Woolton (Reino Unido) y aprobada por la XVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Estocolmo, 1948). Se instaba en ella a los miembros del CICR a actuar «con el mayor cuidado a la hora de definir sus relaciones con las organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales [ácter apolítico de los órganos constitutivos de la Cruz Roja Internacional» Acta de la XVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja, Estocolmo, 1948, p. 50.

8 Schindler, op. cit. (nota 2), p. 7.

9 Para un cuadro sinóptico de las etapas de estos trabajos preparatories, v. A. Eide y col. (reds.), The Universal Declaration of Human Rights: a Commentary, Oslo, 1992, p. 3. Conviene completarlo con los debates de la Tercera Comisión, v. Doc. A/C.3/SR. 88–116, 119–170, 174–8.

10 V. el Rapport du Comité de rédaction de la Déclaration Internationale des droits de I'homme, articles proposés par le représentant de la France (René Cassin), Doc. E/CN.4/21, pp. 29 y 36; v. igualmente el comentario de México, Doc. E/CN.4/85, p. 8.

11 Doc. A/CN 3./SR. 116, p. 268.

12 «… en un mundo pacífico, es necesario garantizar el respeto de los derechos de la persona humana», Asamblea General, Sesiones plenarias, Tercer período de sesiones, 181a sesión p. 886.

13 El proyecto de artículo 26 rezaba así: «Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos». V. Consejo Económico y Social, 3er año, Séptimo período de sesiones, p. 11

14 Doc. A/CN.3/SR. 152, p. 639.

15 R. Cassin, «La déclaration universelle et la mise en œuvre des droits de l'homme», RCADI, vol. 79, 1951–11, pp. 297 y ss. El proyecto de Pacto de Derechos Humanos no se pudo finalmente concluir hasta 1966.

16 V., por ejemplo, los comentarios de Australia (Doc. E/CN.4/85, p. 5) o de Estados Unidos (ibíd., p. 6).

17 Informe del Comité de Redacción, Doc E/CN.4/21, p. 15; igualmente Doc. E/CN.4/95, p. 18, E/CN.4/85, pp. 62 y ss., E/600, anexo B, pp. 32 y ss., y E/800, p. 17.

18 Baxter, R. Quentin, «Human rights in war», Bulletin of the American Academy of Arts and Sciences, vol. 31, 1977, p. 101CrossRefGoogle Scholar.

19 Actes de la Conférence diplomatique de Genève de 1949, tomo II, sección A, p. 160.

20 Ibíd., p. 313.

21 Jean Pictet (CICR), ibíd., p. 161.

22 Ibíd., pp. 797 y 676 y ss.

23 De Alba (México), ibíd., p. 676; De Geouffre de la Pradelle (Mónaco), ibíd., p. 677; Cohen-Salvador (Francia), ibíd., p. 681; Nassif (Líbano), ibíd., pp. 679 y ss. V. igualmente las observaciones del relator, ibíd., pp. 762 y ss.

24 Ibíd., p. 384.

25 Ibíd., p. 764.

26 V. el preámbulo del Convenio (IV) sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre, La Haya, 1907.

27 Actes (supra, nota 19), p. 455. El carácter especial de la Cláusula de Martens se debe a que menciona los derechos humanos en lugar de los principios del derecho de gentes. En otros lugares se ha sustituido esta mención de los derechos humanos por la expresión «principios humanitarios”» (Devijver, ibíd., p. 468; v. también el Informe final, ibíd., p. 548).

28 «Nada en el presente artículo puede ser interpretado de manera que se prive a las personas a las que no se aplican las cláusulas de este artículo de sus derechos humanos, especialmente de su derecho a la legítima defensa, en relación con actos ilegales, sancionados por su legislación nacional vigente antes del comienzo de las hostilidades o de la ocupación», ibíd., p. 468 (enmienda danesa). V. al respecto los comentarios críticos de Gardner (Reino Unido), ibíd., p. 398, y la respuesta de Cohn, Actes (supra, n. 19), tomo II, sección B, pp. 260 y ss.

29 Ibíd., tomo II, sección A, p. 655.

30 Ibíd., tomo II, sección B, p. 328.

31 Ibíd., p. 541.

32 Ibíd., tomo II, sección A, pp. 797 y ss.

33 Ibíd., pp. 311 y ss.

34 Draper, V. G.I.A.D., «The relationship between the human rights regime and the law of armed conflict», Israel Yearbook on Human Rights, vol. 1, 1971, p. 205Google Scholar.

35 V., por ejemplo, R. Quentin Baxter, loc. cit. (nota 18), p. 101; S. JUNOD, «Les droits de l'homme et le Protocole II», RICR, n° 743, septembre-octobre 1983, p. 256; D. Schindler, loc. cit. (nota 2), p. 8; L. DOSWALD-BECK/S. VITÉ, «Le droit international humanitaire et le droit des droits de l'homme», RICR, n° 800, mars-avril 1993, p. 119 et suiv.; W. A. Solf, «Human rights in armed conflict: Some observations on the relationship of human rights law to the law of armed conflict*, in H.H. Han (ed), World in Transition: Challenges to Human Rights, Development and World Order, Washington, 1979, p. 43. — Incluso autores contrarios a cualquier acercamiento entre el derecho de la guerra tradicional y los derechos humanos admiten que el articulo 3 común a los Convenios de Ginebra constituye «el punto de encuentro» entre estas dos ramas del derecho. H. Meyrowitz, «Le droit de la guerre et les droits de l'homme», Revue du droit public et de la science politique en France et à l'étranger, vol. 88, 1972, p. 1104.

36 Gutteridge, J.A.C., «The Geneva Conventions of 1949», British Yearbook of International Law, vol. 26, 1949, p. 300.Google Scholar (Traducción CICR)

37 Ibíd., p. 325.

38 Comentario publicado bajo la dirección de Jean S. Pictet, La Convention de Genéve pour l'amélioration du sort des blessés et des malades dans les forces armées en campagne (Convention I), Ginebra, 1952; La Convention de Genève relative au traitement des prisonniers de guerre (Convention III), Ginebra, 1958; La Convention de Genève relative à la protection des personnes civiles en temps de guerre (Convention IV), Ginebra, 1956.

39 Artículo 7 y Commentaire Convention I, p. 90; Artículo 7 y Commentaire Convention III, p. 97; Artículo 8 y Commentaire Convention IV, p. 85.

40 Artículo 27 y Commentaire Convention IV, p. 215.

41 Artículo 32 y Commentaire Convention IV, p. 240.

42 Artículo 99 y Commentaire Convention III, p. 496; Artículo 71 y Commentaire Convention IV, p. 378, con una referenda, en la nota 1, a la Declaration Universal.

43 Artículo 80 y Commentaire Convention IV, p. 399.

44 Artículo 101 y Commentaire Convention IV, p. 466

45 Los arts. 79 y ss. del Convenio IV versan sobre el internamiento de las personas civiles.

46 Commentaire Convention IV, pp. 397 y ss.

47 Ibid., p. 398.