La República Checa, mediante su declaración del 2 de mayo de 1995, reconoce la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta.
De conformidad con el artículo 90, párrafo 2, apartado a), del Protocolo adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949, la República Checa declara que reconoce ipso facto y sin acuerdo especial, con relación a cualquier otra Alta Parte Contratante que acepte la misma obligación, la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta para proceder a una investigación de las denuncias formuladas por otra Parte.