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Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
Los últimos años se han caracterizado, especialmente, por una mayor concienciación en cuanto a la necesidad de potenciar la aplicación efectiva del derecho internacional humanitario. Dicho de otro modo, se trata de dar un contenido a la obligación de los Estados de respetar y hacer respetar el derecho humanitario. En ese marco, es fundamental la aprobación, ya en tiempo de paz, de medidas nacionales para que se respete ese derecho en todas las circunstancias.
Leyendo los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977, nos damos cuenta de la gran diversidad de medidas que los Estados deben tomar, ya que son numerosos los sectores concemidos de la actividad estatal. A fin de llevar a cabo esas acciones —que, en realidad, son un proceso permanente—, se requiere la cooperación de varios Ministerios, administraciones públicas, entidades estatales, instituciones de utilidad pública u otras instituciones.
1 RICR, nº 133, enero-febrero de 1996, pp. 88–93Google Scholar.
2 Ibid., pp. 60–62.
3 Albania, Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Bulgaria, Camboya, Chile, Colombia, Corea (Rep. de), Dinamarca, Finlandia, Francia, Indonesia, Israel, Italia, Lituania, Moldova, Namibia, Noruega, Nueva Zelanda, Uzbekistán, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Reino Unido, Sudáfrica, Suecia, Tailandia, Yugoslavia, Zimbabue.