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Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
Una Potencia neutral podrá autorizar el paso por su territorio de los heridos o enfermos pertenecientes a los ejércitos beligerantes, a reserva de que los trenes que los conduzcan no transporten personal ni material de guerra. En tal caso, la Potencia neutral estará obligada a tomar las necesarias medidas de seguridad e inspección con ese fin (Convenio Núm. V de La Haya, art. 14). (El personal y el material necesarios para atender a los heridos y a los enfermos están, por consiguiente, autorizados).
Los heridos o enfermos conducidos en estas condiciones al territorio neutral por uno de los beligerantes, y pertenecientes a la Parte contraria, deberán ser retenidos por la Potencia neutral, de manera que no puedan tomar nuevamente parte en las operaciones de guerra (Convenio Núm. V de La Haya, art. 14).
1 C. I, II, III, IV: Convenio de Ginebra I, II, III, IV. P. I: Protocolo I.
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