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La aplicación del derecho internacional humanitario y el principio de la soberanía de los Estados

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

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Antes de exponer los términos en los que se plantea el problema que nos proponemos estudiar, es conveniente, a título preliminar, explicar lo que se entiende por «la imperiosa necesidad de aplicación del derecho internacional humanitario».

Como se sabe, el derecho internacional humanitario es el conjunto de las normas jurídicas que los Estados deben respetar y que están destinadas a garantizar la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales o no internacionales.

Lo esencial de este derecho está contenido en los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativos a la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, a la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, al trato debido a los prisioneros de guerra y a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra, respectivamente.

Type
Soberanía de los Estados y Aplicacíon del Derecho Internacional Humanitario
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1991

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References

1 Sassoòli, , Marco, «La mise en oeuvre du droit international humanitaire et la répression de ses violations», ponencia presentada en el Seminario Internacional sobre el Derechlo de los Conflictos Armados y la Acción Humanitaria, Kinshasa, 6–8 de enerode 1988, p. 1.Google Scholar

2 Véanse, entre otros, Sandoz, Yves, : «Mise en oeuvre du droit international (humanitaire)», Les dimensions internationales du droit humanitaire, París, UNESCO y Pedone; Ginebra, Instituto Henry Dunant, 1986, pp. 302303;Google ScholarCommentaire des Protocoles additionnels du 8 juin 1977 aux Conventions de Genève du 12 août 1949, eds. Sandoz, Yves, Christophe Swinarski, Bruno Zimmermann, Ginebra, CICR, Martinus Nijhoff Publishers, 1986, pp. 3135.Google Scholar

3 El subrayado es nuestro.

4 Hay otras disposiciones de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales de tenor similar: por ejemplo, el artículo 45 del I Convenio, el artículo 46 del II Convenio y el artículo 80 del Protocolo adicional I.

5 Véase el artículo 58–57–138–153 común de los Convenios, el artículo 95, apartado 1, del Protocolo adicional I y el artículo 23, apartado 1, del Protocolo adicional II.

6 Commentaire des Protocoles additionnels, op. cit., p. 1104, párr. 3730.

7 Véase el artículo 62–61–141–157 común de los Convenios; Commentaire des Protocoles additionnels, op.cit., p. 1105, párr. 3737–3739.

8 Véase nota 5) supra.

9 En ese sentido falló, en cierto modo, la Corte Permanente de Justicia Internacional en el caso del vapor Wimbledon 17 de agosto de 1923, Serie A nº 1: «La Corte se niega a ver en la firma de un tratado cualquiera, por el cual un Estado se obliga a hacer o a no hacer algo, una cesión de su soberanía. Sin duda, todo convenio que engendra una obligatión implica también una restrictión del ejercicio de los derechos soberanos del Estado, pues imprime a este ejercicio una determinada directión. Pero la facultad de contraer compromisos internacionales es precisamente un atributo de la soberanía del Estado».

10 Véase Nguyen Quoc, Dinh; Daillier, , Patrick, y Pellet, Alain: Droit international public, 3ª ed., París, LGDJ, 1987, p. 277.Google Scholar La denuncia está reglamentada por el artículo 56 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados.

11 A propósito de la denuncia, véase Torrelli, , Maurice, , Le droit international humanitaire, París, PUF, 1985, p. 90.Google Scholar El autor habla de « último bastión de la soberanía».

12 Véase el artículo 99 del Protocolo adicional I y el artículo 25 del Protocolo adicional II.

13 Párrafo 3 del artículo 63–62–142–158 común de los Convenios. Véanse también los artículos 99 del Protocolo I y 25 del Protocolo II.

14 Párrafo 4 del artículo 63–62–142–158 común de los Convenios. Véanse también el artículo 1 del Protocolo adicional I y el párrafo 4 del preámbulo del Protocolo adicional II.

15 Commentaire des Protocoles additionnels, op.cit., p. 39, párrafo 56.Google Scholar

16 Balanda Mikuin Leliel, «Le droit de Genève et son apport au droit international» Seminario internacional sobre el derecho de los conflictos armados y la actión humanitaria, Kinshasa, 6–8 de enero de 1988, p. 21.

17 Commentaire des Protocoles additionnels, op.cit., p. 1132, párr. 3835.

18 Por ello, en el Commentaire des Protocoles additionnels se explica como sigue por qué se ha planteado a pesar de todo, la cuestión: «La idea de que un Estado pueda liberarse, mediante la denuncia, de las obligaciones que el derecho humanitario le impone parece ser incompatible con la naturaleza misma de ese derecho. En vista de las imprecisiones del derecho consuetudinario y de la doctrina sobre las posibilidades de denunciar un tratado sin una cláusula pertinente, se consideró preferible prever un derecho de denuncia ya en los Convenios y, al mismo tiempo, someterlo a ciertas restricciones y recordar que ciertas obligaciones subsisten en todas las circunstancias» (Ibid, p. 1132, párr. 3833–3834).

19 M. Torrelli (op.cit., p. 89) dice: «En el proyecto de Protocolo I del CICR se preveía un procedimiento en el que se especificaban las reservas que podrían hacerse. Esta propuesta no fue aceptada debido, principalmente, a la observación hecha por Polonia de que el procedimiento de reservas ya estaba estipulado en los artículos 19 y 23 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Egipto, por el contrario, deseaba que se prohibiera toda reserva para preservar el equilibrio de los acuerdos logrados, ya que el mecanismo de las reservas puede permitir a cada Estado poner en tela de juicio los progresos realizados, rechazando las soluciones que no son de su agrado».

20 El texto de la Convención concuerda con la positión de la Corte Internacional de Justicia en el caso de las Reservas a la Convención para la prevención y la represión del critnen de genocidio, dictamen consultivo del 28 de mayo de 1951.

21 Pilloud, Claude, «Las reservas a los Convenios de Ginebra de 1949», separate de la Revista Internacional de la Cruz Roja, nº 3 y 4 de marzo y abril de 1976, p. 46.Google Scholar Las disposiciones en cuestión son el artículo 53 del I Convenio, los artículos 85, 87, 99, 100, 101 del III Convenio y los artículos 44 y 68 del IV Convenio.

22 Ibid, p. 13.

23 Ibid.

24 Ibid., p. 28.

25 Ibid.

26 Ibid., p. 31, Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de la URSS del 26 de mayo de 1955. Los otros Estados que presentaron reservas al respecto son: Albania, República Democrática de Alemania, Bielorrusia, Bulgaria, República Democrática de Corea, Checoslovaquia, República Popular de China, Hungría, Polonia, Rumanía, Ucrania y República Popular de Vietnam (Ibid., p. 28).

27 Según el señor Pilloud (op.cit., p. 35): « …se debe destacar que los Convenios de Ginebra, en particular el III, no se oponen de manera alguna a que los prisioneros de guerra que hayan cometido, antes de ser capturados, crímenes de guerra sean juzgados y, si se les reconoce culpables, condenados por los tribunales de la Potencia detenedora. Todo lo que se solicita en el III Convenio es que el militar enemigo capturado, que sea acusado de crímenes de guerra, se beneficie de cierto número de garantías judiciales».

28 Por ejemplo, el Gobierno estadounidense (Ibid., p. 39) y el Gobierno británico (Ibid., p. 40).

29 Ibid., p. 37.

30 Ibid., p. 44. En 1976, esta reserva era válida aún para otros cuatro Estados: República de Corea, Nueva Zelanda, Pakistán y Países Bajos.

31 Ibid., p. 45.

32 Ibid., p. 44.

33 Ibid., p. 47.

34 Véase Torrelli, M., op.cit., p. 88:Google Scholar «Los procedimientos clásicos de defensa de la soberanía en el derecho de los tratados permiten ante todo a los Estados formular reservas».

35 Véase en ese sentido Pilloud, , op.cit., p. 47.Google Scholar

36 Para ello, habría que ver el número y el alcance de las reservas formuladas eventualmente a los Protocolos adicionales. En 31 de marzo de 1991, 100 Estados eran Partes en el Protocolo I y 90 en el Protocolo II.

37 Verri, Pietro, Diccionario de derecho international de los conflictos armados, Comité International de la Cruz Roja, Ginebra, 1988, p. 102.Google Scholar

38 Véase el articulo 10–10–10–11 común de los Convenios y el artículo 5, apartado 4, del Protocolo adicional I.

39 Ibidem. En el artículo 5, apartado 4, del Protocolo adicional I se afirma claramente: « …E1 ejercicio de sus funciones por tal sustituto estará subordinado al consentimiento de las partes en conflicto… ». La única excepción parece ser la obligación de las partes en conflicto de aceptar el ofrecimiento que haga el CICR, u otro organismo de la misma naturaleza, de asumir, en ausencia de una Potencia protectora o un sustituto, las tareas humanitarias asignadas a éstos en los Convenios (artículo 10–10–10–11, apartado 3, de los Convenios y artículo 5, apartado 4, del Protocolo I), pero incluso en este caso subsistiría la reserva del consentimiento por lo que ataáe al ejercicio de las funciones.

40 Véanse, por ejemplo, el párafo 1 del artículo 8–8–8–9 común de los Convenios y el artículo 9–9–9–10 común de los Convenios.

41 Sandoz (op.cit., p. 322) señala al respecto: «Este procedimiento implica, no obstante, un acuerdo al menos sobre el árbitro; ésta es probablemente una de las razones por las cuales no se ha utilizado nunca».

42 Sin embargo, en caso de infracción grave en el sentido de los Convenios y del Protocolo I o de una violatión grave de esos textos, parece que la Comisión podrá proceder a una investigatión, incluso sin el acuerdo de la Parte incriminada (2 c). Véase al respecto, Sandoz, op.cit., p. 322.

43 En los III y IV Convenio no figura, sin embargo, esa última frase.

44 En el mismo sentido, véanse también: el artículo 126, párrafo 2, del III Convenio; los artáculos 5, 35, párrafo 3, y 74, párrafo 1, del IV Convenio; los artículos 64, párrafo 1, y 71, párrafo 4, del Protocolo I.

45 En el mismo sentido, véase, por ejemplo, el artículo 81, apartado 3, del Protocolo I. (El subrayado es nuestro).

46 En el mismo sentido, véanse, por ejemplo: el artículo 30, párrafo 3, del IV Convenio y el artículo 81, apartado 4, del Protocolo I. (El subrayado es nuestro).

47 El subrayado es nuestro.

48 El subrayado es nuestro.

49 Es una definición del Institute de Derecho Internacional (Anuario del IDI, 1954, vol. 45–11, p. 292Google Scholar), citada por Nguyen Quoc Dinh y c o l, op.cit., p. 397.

50 Ibid., p. 396. La teoría del ámbito reservado está explácitamente consagrada en el artículo 2, apartado 7, de la Carta de las Naciones Unidas.

51 Véase el artículo 51–52–131–148 cotnún de los Convenios de Ginebra.

52 Commentaire des Protocoles additionnels, op.cit., p. 999,Google Scholar párr. 3402.

53 Sandoz, (op.cit., p. 320) observa incidentalmente: «Conviene señalar, sin embargo, que el artículo 86, párrafo 2, del Protocolo I no puede imponer sanciones cuando éstas sean competencia exclusiva de las partes contratantes, es decir, los casos de infracciones a los Convenios o al Protocolo I que no se consideran graves».

54 Véase Commentairedes Protocolesadditionnels, op.cit., p. 1374, párr. 4457.Google Scholar

55 Sandoz, op. cit., p. 325. El CICR puede, no obstante, ofrecer sus servicios a las partes en conflicto (artículo 3 común a los Convenios), pero éstas pueden no aceptarlos. En la práctica, parece que el CICR despliega en este ámbito una actión igualmente importante a la que realiza en los casos de conflicto armado internacional (Ibid).

56 Torrelli, , op.cit., p. 94.Google Scholar

57 En el Commentaire des Protocoles additionnels (op.cit., p. 1387, párr. 4501), se llega a la conclusión de que «no pueden invocarse los imperatives de la seguridad del Estado para justificar las violaciones de las normas del Protocolo». Resta saber lo que hay que entender por «imperativos de seguridad».

58 Ibid.

59 Podrían mencionarse también ciertas normas de derecho internacional general, tales como las de la interpretatión y la apreciación unilateral de los Estados que, como consecuencia de su igualdad de soberanía, no siempre facilitan la aplicación del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario. Véase sobre el tema, Torrelli, , op.cit., pp. 8990.Google Scholar

60 Otra rama en la que ha resultado generalmente necesario prever mecanismos específicos de garantía es la de los derechos humanos, lo cual no es de extrañar, dada la relación que existe entre las dos disciplinas.

61 Sandoz, , op.cit., pp. 307308.Google Scholar El autor añade que la Conferencia International de Derechos Humanos, celebrada en Teherán el año 1968, refrendó esta interpretatión. Para un estudio detallado de esta obligatión, puede consultarse: Condorelli, Luigi y Boisson de Chazournes, Laurence: «Algunas observaciones a propósito de la obligación de los Estados de «respetar y hacer respetar» el derecho international humanitario «en toda circunstancia», Etudes et essais sur le droit international humanitaire et sur les principes de la Croix-Rouge, en I'honneur de Jean Pictet, Ginebra, La Haya; CICR, Martinus Nijhoff Publishers, 1984, pp. 1735.Google Scholar

62 Commentaire des Protocoles additionnels, op.cit., pp. 3537Google Scholar, párr. 41–46.

63 Sandoz, , op.cit., p. 308.Google ScholarVéase en el mismo sentido: Commentaire des Protocoles additionnels, op.cit., pp. 3637, párr. 43–46.Google Scholar

64 Commentaire des Protocoles additionnels, op.cit., p. 36, párr. 43.Google Scholar

65 Commentaire de la Ie Convention, citado por Sandoz, Y., op.cit., p. 309.Google Scholar Véase el artículo 8–8–8–9 comñn de los Convenios y el artículo 5 del Protocolo I.

66 Ibid., pp. 314–315. Segú0n Torrelli, op.cit., p. 102: «E1 fallo de ese sistema se debe a la necesidad de obtener el consentimiento de todas las partes en conflicto».

67 Véase también el artículo 5, apartado 1, del Protocolo adicional I.

68 Sandoz, , op.cit., p. 317.Google Scholar

69 Ibid., p. 318.

70 Véase supra, pp. 124127.Google Scholar

71 Véase, en ese sentido, la definición del Instituto de Derecho International, Nguyen Quoc Dinh y col., op.cit., p. 827.

72 Para ser legítimas, las «contramedidas» deben: responder a un acto interaacionalmente ilícito; estar dirigidas contra el Estado autor de dicho acto; ser proporcionales al acto; aplicarse sólo en caso de necesidad; aplicarse tras una intimación infructuosa; no ser contrarias al jus cogens (Nguyen Quoc Dinh y col., op.cit., p. 830).

73 Vóanse el I Convenio, artículo 46, el II Convenio, artículo 47, y el IV Convenio, artículo 33, párrafo 3.

74 Artículos 20; 51, apartado 6; 52, apartado 1; 53, apartado c); 54, apartado 4; 55, apartado 2 y 56, apartado 4.

75 Commentaire des Protocoles additionnels, op.cit., p. 241, páir. 812. Torrelli, (op.cit., pp. 9192)Google Scholar consigna, no obstante, la posición adoptada por algunos Estados en el transcurso de la Conferencia Diplomática sobre la reafirmación del derecho humanitario, que revela ciertas dudas acerca del respeto efectivo de esta prohibitión. Así por ejemplo, Camerún observó que: «No puede razonablemente pedírsele a un Estado que se cruce de brazos ante violaciones graves y repetidas de los Convenios o de los Protocolos por parte de su adversario».

76 Véase el artículo 50–51–130–147 común de los Convenios de Ginebra y los artículos 11, párrafo 4, y 85, párrafos 1 y 3, del Protocolo I.

77 Commentaire des Protocoles additionnels, op.cit., pp. 10801081, párr. 3649 y 3651.Google Scholar