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Las radiocomunicaciones de emergencia de la Cruz Roja
Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
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Las radiocomunicaciones de emergencia de la Cruz Roja han sido objeto, varias veces, los últimos años, de artículos en la Revista International. El tema tiene, efectivamente, mucha importancia. Desde 1959, fecha de la última Conferencia Administrativa de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), que formuló una recomendación (núm. 34) a su favor, el sistema de radiocomunicaciones de emergencia de la Cruz Roja se ha ampliado de manera considerable.
En caso de desastres o de catástrofes naturales, y en los conflictos armados, cuando los medios de comunicación habituales están averiados o interrumpidos, es indispensable que la Cruz Roja disponga de una red de comunicación directa, independiente y rápida, que le permita desempenar su misión humanitaria tradicional en favor de las víctimas de esos acontecimientos.
- Type
- En el Mundo de la Cruz Roja
- Information
- Copyright
- Copyright © International Committee of the Red Cross 1979
References
1 Revue Internationale de la Croix-Rouge, enero de 1971, marzo y noviembre de 1972, marzo de 1975Google Scholar. Revista Internacional de la Cruz Roja, octubre de 1977Google Scholar.
2 Véasenota en pág. 107.
Aunque la Conferencia Administrativa de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1959) fue decisiva para la instalación de las radiocomunicaciones de emergencia de la Cruz Roja, hay que mencionar, para que el cuadro sea completo, otras asambleas que hicieron, asimismo, recomendaciones sobre el particular.
— La Conferencia Administrativa Mundial de Telecomunicaciones Espaciales (Ginebra, 1971) aprobó la recomendación N° Spa 2–13, relativa al uso de sistemas de radiocomunicación espacial en los casos de desastres naturales, epidemias, condiciones de hambre y otras situaciones criticas análogas;
— La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, reunida en Málaga—Torremolinos el año 1973, aprobó la recomendaci ón N° 2 sobre la utilización de las radiocomunicaciones para el señalamiento y la identificación de naves y aeronaves sanitarias, protegidas por los Convenios de Ginebra de 1949;
— La Conferencia Administrativa de Radiocomunicaciones Marítimas (Ginebra, 1974) recomendô (recomendaciôn N° Mar 2–17), la utilización de las radiocomunicaciones para los enlaces, el señalamiento, la identificación y la radiolocalización de los medios de transporte protegidos por los Convenios de Ginebra de 1949 y por los instrumento adicionales a dichos Convenios.