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Un mínimo de humanidad en las situaciones de disturbios y tensiones interiores: Propuesta de un Código de Conducta

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

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De vez en cuando, violentos tumultos conmocionan a un país u otro. Se habla entonces de tensiones internas, de desorden, de disturbios interiores, de estado de excepción o de sitio, de revolución, de insurrección, etc. Todas esas expresiones designan una situación que se presenta como lo contrario de la justicia, del orden, de la estabilidad, de la paz interna. La historia nos enseña que este fenómeno se ha producido con frecuencia y los medios de comunicación nos informan de que sigue teniendo lugar. Casi todos los Estados han atravesado, en algún momento de su historia, períodos de inseguridad y de contestación, acompañados de la violencia.

El origen de las dificultades varía de una situación a otra. Resulta ciertamente tentador analizar las causas por las cuales se recurre a la violencia, pero no es ése el objetivo de este artículo.

Type
Disturbios y Tensiones Interiores
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1988

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References

1 Sandoz, Swinarski y Zimmermann, (coordinadores), Comentario de los Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977 a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Ginebra, 1987; al art. 1, párr. 2 del Protocolo II, n°. 4474Google Scholar.

2 La descripción de la situación de excepción varía de un tratado a otro. Véanse el Pacto International de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, art. 4, la Convención Americana de Derechos Humanos del 22 de noviembre, art. 27, y la Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del 4 de noviembre de 1950, art. 15. La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos no contiene ninguna norma de esta índole.

3 Véase supra, nota 2.

4 Véase Comité Internacional de la Cruz Roja: Actividades de protección y de asistencia del CICR en las situaciones que no abarca el derecho internacional humanitario, Ginebra, 1986, pp. 4Google Scholar y ss., y Revista Internacional de la Cruz Roja, Núm. 85, enero-febrero de 1988, pp. 1213Google Scholar.

5 Véase supra (nota 4), resp. pp. 11 y ss y pp. 19 y ssGoogle Scholar.

6 Pre¡mbulo, ler considerando de la Declaración Universal de Derechos HumanosGoogle Scholar.

7 Véase sobre este problema, en particular, el informe de Questiaux, Nicole: Estudiox de las consecuencias que para los derechos humanos tienen los recientes acontecimientos relacionados con las situaciones llamadas estados de sitio o de excepción, preparado para la Subcomisión de prevención de discriminaciones y protección a las minorías, del 27 de julio de 1982 (E/CN.4/Sub.2/1982/15). Véase también International Commission of Jurists, States of Emergency, their impact on Human Rights, 1983Google Scholar.

8 Tribunal Internacional de Justicia, asunto del Estrecho de Corfú, sentencia del 9 de abril de 1949 (fondo), p. 22Google Scholar.

9 Tribunal Internacional de Justicia, asunto de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra ésta (Nicaragua c. Estados Unidos de América), sentencia del 27 de junio de 1986 (fondo), n°. 218 (p. 104)Google Scholar.

10 Según la expresión del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 4, párr. 1.

11 Véanse la publicación mencionada en la nota 4 y la obra de Moreillon, Jacques, El Comité Internacional de la Cruz Rojay laprotección de los detenidos políticos, Lausana, 1973Google Scholar.

12 Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, aprobados por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja, octubre de 1986, art. 5 d). Véanse igualmente los Estatutos del CICR (del 21 de junio de 1973; en revisión), art. 4 d).

13 Véanse las referencias y los textos en la publicación del CICR mencionada en la nota 4.

14 Conferencia de expertos gubernamentales sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados — Protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales, vol. V de la documentación presentada por el CICR, Ginebra, 1971, pp. 8788Google Scholar.

15 Conferencia de expertos gubernamentales sobre la reafirmación y el derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados — Informe sobre los trabajos de la Conferencia, vol. I, Ginebra, 1972, p¡rrs. 2.564.–2.570, p. 132Google Scholar.

16 Informe (supra, nota 15), párr. 2.567.

17 Véanse los Informes de Actividad del CICR de 1982, p. 85, y 1984, p. 89.

18 Véanse, por lo que respecta a esta cuestión, los trabajos del profesor Meron, quien —también en 1983— propuso la elaboración y la aprobación de un instrumento, al menos inicialmente en forma de declaración solemne, con las normas adaptadas específicamente a los problemas planteados por las situaciones de disturbios y tensiones interiores: Meron, Theodor, «On the Inadequate Reach of Humanitarian and Human Rights Law and the Need for a New Instrument» American Journal of Internacional Law (AJIL), vol. 77 (1983) 589, 605/6Google Scholar. Véase igualmente, del mismo, autor, «Towards a Humanitarian Declaration on Internal Strife», 78 AJIL (1984) 859, y Human Rights in Internal Strife: Their International Protection, Hersch Lauterpacht Memorial Lectures, Cambridge, 1987Google Scholar.

19 Véase más abajo p. 52.