La República de Austria depositó, el 13 de agosto de 1982, ante el Gobierno suizo, un instrumento ratificatorio de los Protocolos adicionales I y II a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales y no internacionales, aprobados el 8 de junio de 1977.
Los Protocolos, de conformidad con las respectivas disposiciones, entrarán en vigor, para la República de Austria, el 13 de febrero de 1983, es decir, seis meses después de haberse registrado el instrumento de ratificación.
En el instrumento de ratificación constan cinco reservas (relativas a los artículos 57, 58, 75, 85 y 86 del Protocolo I y por lo que respecta al artículo 6 del Protocolo II) así como una declaraciín según la cual, « de conformidad con el párrafo 2 del artículo 90 del Protocolo I, la República de Austria reconoce, con pleno derecho y sin acuerdo especial, con respecto a cualquier otra Alta Parte contratante que acepte la misma obligación, la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta ».