Las personas protegidas por los Convenios de Ginebra deben ser, en primer lugar, respetadas como tales, es decir, en su calidad de seres humanos. Se les debe, además, cierto respeto como individuos, soldados, nacionales de un país extranjero y, en cierta medida, como combatientes.
No se puede atentar contra la vida de las personas protegidas por los Convenios de Ginebra (C. I–IV, art. 3; C. I y II, art. 12; C. Ill, art. 13; C. IV, art. 27; P. I, arts. 10, 51 y 75). Se debe respetar su persona y su honor (C. Ill, art. 14; C. IV, art. 27); se las debe tratar con humanidad (C. Ill, art. 13; C. IV, art. 27) y no se puede atentar contra su dignidad (C. I–IV, art. 3; P. I, art. 75). Los heridos, los enfermos y los muertos deben ser identificados (C. I, art. 16; C. II, art. 19; C. Ill, art. 120; C. IV. art. 130). La inhumación debe ser decente (C. I, art. 17; C. II, art. 20; C. III, art. 120; C. IV, art. 130).